AMNISTIASE A INFRACTORAS DE LA LEY DE DERECHOS POLITICOS DE LA MUJER
LEY 14.023
Sancionada: Mayo 30 de 1951
Promulgada: Junio 6 de 1951
POR CUANTO:
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de
LEY:
ARTICULO 1º - Amnistíase a las infractoras de la Ley 13.010 de Derechos Políticos de la Mujer, siempre que en el término de tres meses, después de promulgada la presente ley, regularicen su situación.
ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a 30 de mayo de 1951.
J. H. QUIJANO H. J. CAMPORA
Alberto H. Reales L. Zavalla Carbó
- Registrada bajo el Nº 14.023-
Buenos Aires, 6 de junio de 1951
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Registro Nacional y archívese.
PERON
Angel G. Borlenghi