INTERVENCION AL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
LEY 14.127
Sancionada: julio 17-1952
Promulgada: julio 18-1952
POR CUANTO:
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de LEY:
ARTICULO 1° - Declárase intervenido la provincia de Buenos Aires al solo efecto de reorganizar totalmente su Poder Judicial.
ARTICULO 2° - El Poder Ejecutivo impartirá al Comisionado que designe las instrucciones pertinentes.
ARTICULO 3° - El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se hará de rentas generales con imputación a la misma.
ARTICULO 4° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a diez y siete de julio de mil novecientos cincuenta y dos.
A. TEISAIRE H. J. CAMPORA
Alberto H. Reales L. Zavalla Carbó
- Registrada bajo el N° 14.127 -
Buenos Aires, 18 de julio de 1952
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Registro Nacional y archívese.
PERON. - Angel G. Borlenghi