INTERVENCION AL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

LEY 14.127

Sancionada: julio 17-1952

Promulgada: julio 18-1952

POR CUANTO:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de LEY:

ARTICULO 1° - Declárase intervenido la provincia de Buenos Aires al solo efecto de reorganizar totalmente su Poder Judicial.

ARTICULO 2° - El Poder Ejecutivo impartirá al Comisionado que designe las instrucciones pertinentes.

ARTICULO 3° - El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se hará de rentas generales con imputación a la misma.

ARTICULO 4° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a diez y siete de julio de mil novecientos cincuenta y dos.

A. TEISAIRE H. J. CAMPORA

Alberto H. Reales L. Zavalla Carbó

- Registrada bajo el N° 14.127 -

Buenos Aires, 18 de julio de 1952

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Registro Nacional y archívese.

PERON. - Angel G. Borlenghi