Ley 14.143
GARANTIA PARA CONTRATOS DE OBRAS PUBLICAS.
BUENOS AIRES, 17 de septiembre de 1952
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos
en Congreso, etc.
SANCIONA CON FUERZA DE LEY.
ARTICULO 1.- Amplíase la disposición contenida en el artículo 21, capítulo III, de la ley 13.064 -ley de obras públicas- en el sentido de que la fianza o garantía a que dicho artículo se refiere, podrá ser también constituida por derechos reales de hipoteca en primer grado, o prenda con registro de acuerdo con lo establecido por la ley 12.962 (decreto 15.348-1946).
Art. 2.- El Poder Ejecutivo reglamentará la aplicación de esta ley dentro de los sesenta días de promulgada.
Art. 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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