Ley 14.218

DEROGACION DE EXENCIONES AL PAGO DE TASAS POR SERVICIOS DE CORREO Y TELECOMUNICACIONES.

BUENOS AIRES, 19 de agost0 de 1953



El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos
en Congreso, etc.
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

ARTICULO 1. - Deróganse todas las disposiciones legales que hubieren acordado la exención de pago de las tasas por servicios prestados por la Dirección General de Correos y Telecomunicaciones, tasas que deberán ser abonadas conforme a las tarifas vigentes.

ARTICULO 2. - Exceptúase de lo dispuesto en el artículo 1 la contribución que en materia de prestación de servicios postales y de telecomunicaciones realice la Dirección General de Correos y Telecomunicaciones en virtud de lo establecido en el artículo 11 de la Ley 13.992, así como los casos de exenciones de pago expresamente previstos en los decretos de tarifas que el Poder Ejecutivo nacional haya dictado o dictare, conforme a la atribución dada en la Ley 13.476.

ARTICULO 3. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

TESAIRE - BENITEZ - Reales - González.