Ley 14.327

EMBAJADA ARGENTINA EN PAISES BAJOS.

BUENOS AIRES, 1 de septiembre de 1954



El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos
en Congreso, etc.
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

ARTICULO 1.- Elévase a embajada la categoría de la Representación diplomática permanente de la República en el Reino de los Países Bajos, a título de reciprocidad.

ARTICULO 2.- Los gastos que origine el cumplimiento de la presente ley se atenderán con afectación a los créditos del presupuesto en vigor para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

TEISAIRE - BENITEZ - Reales - Oliver