LEY N° 14.400
Reglamentase la difusión de ideas y programas de los partidos políticos.
Sancionada: 21/12-54
Promulgada de hecho.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de
LEY:
ARTICULO 1°.- La difusión de
ideas, doctrinas y programas de los partidos políticos que concurran a
elecciones, así como de otras organizaciones absolutamente libre.
La autoridad de aplicación podrá impedir o reprimir cualquier clase de
propaganda o acto, que tendiere a la alteración del orden o de la
tranquilidad pública o cuando fuere contraria a los intereses del
pueblo.
ARTICULO 2°.- Los actos o reuniones públicas deberán realizarse en lugares cerrados.
ARTICULO 3°.- Podrán realizarse
en calles, plazas, parques o en otros lugares abiertos, los actos
patrióticos o de significación nacional, los actos oficiales, los actos
que realicen los partidos políticos en épocas preelectorales y los
actos gremiales, deportivos y artísticos.
A los efectos de la presente ley, se considerarán épocas preelectorales
aquellas que comiencen sesenta días antes de la fecha que se fije para
la elección de Presidente y/o Vicepresidente de la Nación o cuarenta y
cinco días antes de la que se determine para cualquier otra elección.
Durante las épocas preelectorales, los actos de carácter político
tendrán preferencia para la utilización de los lugares abiertos.
ARTICULO 4°.- Sin perjuicio de
lo dispuesto precedentemente, la autoridad de aplicación podrá prohibir
e impedir la realización de cualquier acto o reunión pública cuando
mediare peligro inminente de alteración del orden o de la tranquilidad
pública o cuando su celebración fuere contraria a los intereses del
pueblo.
ARTICULO 5°.- Las infracciones
a la presente ley serán, sancionadas con arrestos de hasta sesenta
días, siempre que no constituyan faltas más graves o delitos pudiendo,
en su caso, procederse a la clausura de los locales.
ARTICULO 6°.- La autoridad
policial por intermedio del Consejo Federal de Seguridad, será el
órgano de aplicación de la presente ley, siendo apelables sus
resoluciones para ante el Ministerio de Interior y Justicia de la
Nación.
ARTICULO 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a
los veintiún días del mes de diciembre del año mil novecientos
cincuenta y cuatro.
A. TEISAIRE |
A. J BENITEX |
Alberto H. Reales
|
Rafael V. González |
- Registrada bajo el número 14.400-