LEY N° 14.400

Reglamentase la difusión de ideas y programas de los partidos políticos.

Sancionada: 21/12-54

Promulgada de hecho.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de

LEY:

ARTICULO 1°.- La difusión de ideas, doctrinas y programas de los partidos políticos que concurran a elecciones, así como de otras organizaciones absolutamente libre.

La autoridad de aplicación podrá impedir o reprimir cualquier clase de propaganda o acto, que tendiere a la alteración del orden o de la tranquilidad pública o cuando fuere contraria a los intereses del pueblo.

ARTICULO 2°.- Los actos o reuniones públicas deberán realizarse en lugares cerrados.

ARTICULO 3°.- Podrán realizarse en calles, plazas, parques o en otros lugares abiertos, los actos patrióticos o de significación nacional, los actos oficiales, los actos que realicen los partidos políticos en épocas preelectorales y los actos gremiales, deportivos y artísticos.

A los efectos de la presente ley, se considerarán épocas preelectorales aquellas que comiencen sesenta días antes de la fecha que se fije para la elección de Presidente y/o Vicepresidente de la Nación o cuarenta y cinco días antes de la que se determine para cualquier otra elección.

Durante las épocas preelectorales, los actos de carácter político tendrán preferencia para la utilización de los lugares abiertos.

ARTICULO 4°.- Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, la autoridad de aplicación podrá prohibir e impedir la realización de cualquier acto o reunión pública cuando mediare peligro inminente de alteración del orden o de la tranquilidad pública o cuando su celebración fuere contraria a los intereses del pueblo.

ARTICULO 5°.- Las infracciones a la presente ley serán, sancionadas con arrestos de hasta sesenta días, siempre que no constituyan faltas más graves o delitos pudiendo, en su caso, procederse a la clausura de los locales.

ARTICULO 6°.- La autoridad policial por intermedio del Consejo Federal de Seguridad, será el órgano de aplicación de la presente ley, siendo apelables sus resoluciones para ante el Ministerio de Interior y Justicia de la Nación.

ARTICULO 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veintiún días del mes de diciembre del año mil novecientos cincuenta y cuatro.

A. TEISAIRE A. J BENITEX
Alberto H. Reales
Rafael V. González


- Registrada bajo el número 14.400-