Se Restablece en las Universidades la Vigencia de la Ley 1.597

DECRETO Nº 477.- Buenos Aires, 7 de octubre de 1955.

VISTO: Lo informado por el Ministerio de Educación; y

CONSIDERANDO: Que es propósito inflexible del gobierno revolucionario restablecer el pleno ejercicio de la autonomía universitaria, necesario requisito para salvaguardar la libertad académica y la libre actuación de los derechos de enseñar y aprender que garantiza la Constitución Nacional; Que para ello deben derogarse los dos instrumentos legales sancionados por el gobierno depuesto con el objeto de cercenar la autonomía universitaria, volviéndose a restablecer, en forma provisional, la plena vigencia de la Ley Nº 1.597 (Ley Avellaneda) que en su reducido articulado establece los aproximados requisitos legales de un régimen universitario autónomo y propio para cada Universidad; Por todo ello

El Presidente Provisional de la Nación Argentina, en Ejercito del Poder Legislativo, Decreta con Fuerza de Ley..

Artículo 1º- Deróganse en todas sus partes las leyes nacionales números 13.031 y 14.297, quedando en consecuencia restablecida la vigente de la Ley Nº 1.597 en todos sus efectos.

Art. 2º- Mientras no se constituyan legítimamente las autoridades regulares de cada Universidad y dicten el Estatuto de las mismas, los señores Interventores de las Universidades Nacionales está facultados para ejercer las atribuciones que las respectivas leyes de creación confieren a los Rectores y Consejos Superiores y los señores Delegados Interventores en cada Facultad o Escuela las que dichas normas confieren a los Decanos y Consejos Directivos.

Art. 3º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Registro Nacional y archívese.