LAS INVESTIGACIONES DISPUESTAS POR EL DECRETO-LEY Nº 479/55 SERAN

AD-HONOREM

DECRETO-LEY Nº 1.718.-

Bs. As., 22 de octubre de 1955.

VISTO lo dispuesto por Decreto-Ley número 479/55, lo informado por el Excelentísimo señor Vicepresidente de la Nación a propuesta del Ministerio de Interior y Justicia y la Comisión Nacional de Investigaciones, y

CONSIDERANDO:

Que uno de los propósitos fundamentales del Gobierno Revolucionario es sin duda el referido a la investigación y esclarecimiento de los hechos ilícitos e irregularidades cometidos durante el régimen depuesto;

Que a tal fin y con carácter aclaratorio del Decreto Ley Número 479/55 y demás actos de investigaciones dispuestos por el Gobierno, se hace necesario determinar el carácter exclusivamente honorario de dichas tareas en un todo de acuerdo con el espíritu de austeridad del pronunciamiento revolucionario;

Que idénticas consideraciones caben respecto a las intervenciones de sociedades y otras entidades civíles y comerciales, ordenadas por el Gobierno Nacional o Intervenciones Federales de Provincias, siendo público de las remuneraciones que correspondan; Por ello,

El Presidente Provisional de la Nación Argentina, en ejercicio del Poder Legislativo, Decreta con Fuerza de Ley;

Artículo 1º Los investigadores, sus colaboradores, y todas las personas designadas o que designare el Estado Nacional la Comisión Nacional de Investigaciones o las Intervenciones Federales en Provincias para realizar funciones o procedimientos de investigaciones permanentes, transitorios o accidentes previstos en el Decreto-Ley número 479/55 ejercerán esas funciones o tareas ad-honorem.

Art. 2º- Los interventores de sociedades u otras entidades o empresas civiles o comerciales designados o que designare el Gobierno Nacional o los Interventores Federales de Provincias y los colaboradores de aquéllos ejercerán sus funciones o tareas ad-honorem.

Art. 3º- Las personas nombradas en los artículos anteriores podrán percibir un viático mensual de hasta pesos 5.000 m/n. (cinco mil pesos) cada una a determinarse por el Poder Ejecutivo Nacional.

Art. 4º- Las remuneraciones y honorarios a cargo de empresas privadas que correspondan a las personas mencionadas en el artículo segundo de este decreto serán percibidas por el Estado Nacional y destinadas a Rentas Generales.

Art. 5º- Entiéndese el presente decreto aplicable y aclaratorio del número 479/55 y demás decretos o resoluciones de nombramiento de investigadores, interventores y sus colaboradores.

Art. 6º- Derógase todas las disposiciones legales o reglamentarias que se opongan al presente.

Art. 7º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Registro Nacional y archívese.