Créase La Junta Consultiva Nacional.

DECRETO-LEY N° 2.011. Buenos Aires 27 de octubre de 1955.

CONSIDERANDO:

Que la Revolución Libertadora estuvo consustanciada con los valores permanentes del país, que en su máxima tensión hicieron posible la derrota del gobierno totalitario fundado en la fuerza y el temor, la propaganda y la idolatría;

Que ello explica que la actitud argentina trascienda el sentido de anteriores movimientos revolucionarios, pues no significó lucha por el cambio de hombres o instituciones, sino defensa y recuperación armada del auténtico sistema de vida de la civilización occidental. Ella trasciende incluso los ámbitos del país en cuanto ejemplo y símbolo de la contienda actual por la justicia, la libertad y la democracia, ya que se trató del único y extraordinario episodio en la política contemporánea de caída interna de un estado totalitario;

Que por ello, asimismo, la revolución fue obra conjunta de las fuerzas armadas y el pueblo, es decir, movimiento integral de la sociedad argentina en sus distintos grupos, organizaciones y tendencias;

Que la revolución para ser consecuente con esos principios permanentes de la nacionalidad y esa conducta, debe tener necesariamente por fin esencial dar vigencia en el país a una sociedad justa, moral, libre y democrática;

Que para el cumplimiento de tal propósito la actuación del gobierno revolucionario debe estar presidida por los mismos valores e idéntico sentido de cooperación que hicieron posible la victoria armada;

Que, por tanto y durante el período provisional es indispensable la acción conjunta y la permanente consulta entre el gobierno y el pueblo, no sólo a los efectos del advenimiento del futuro estado constitucional de derecho, sino también para la conducción democrática del propio gobierno revolucionario de hecho;

Que aparece entonces como medio de gran importancia para ello la creación de una entidad nacional compuesta por personas representativas de las diversas corrientes de opinión fundadas en la concepción política de la democracia y la libertad, que actúe como asesora del gobierno revolucionario y sea un nexo más de unión y conocimiento entre pueblo y gobierno;

Que para la obtención de esa finalidad será necesario que la actuación de ese organismo esté inspirada en el más profundo sentido patriótico a fin de prestar su colaboración en el gran estilo que la patria requiere en estos momentos críticos con el desquicio de su economía y la infiltración totalitaria y además, ya que se trata de un trascendente ensayo, para que en el curso de su gestión sugiera las medidas conducentes al mejoramiento del sistema político y electoral del país y la elevación de la vida cívica argentina;

Que ello como es obvio, no obsta sino que complementa el permanente intercambio de ideas y juicios entre el Gobierno de la Nación y sus habitantes y el constitucional derecho de peticionar libremente a las autoridades;

Que finalmente y en suma, la creación de una Junta Consultiva, institución original en la teoría e historia de los gobiernos de hecho, es una demostración más del propósito de la revolución de implantar definitivamente un sistema democrático y republicano en la vida de la Nación Argentina;

Por ello:

El Presidente Provisional de la Nación Argentina, en Ejercicio del Poder Legislativo, Decreta con Fuerza de Ley:

Artículo 1°- Créase una Junta Consultiva Nacional que asesorará al Gobierno Provisional en los problemas relacionados con su gestión y estará compuesta por veinte miembros, representativos de distintas corrientes de opinión.

Art. 2°- Desígnase miembros de la Junta Consultiva Nacional a los ciudadanos Alicia Moreau de Justo, José Aguirre Cámara, Oscar Alende, Enrique Eduardo Ariotti, Rodolfo Corominas Segura, Juan José Díaz Arana, Juan Gauna, Américo Ghioldi, Oscar López Serrot, Rodolfo Martínez (h), Luciano Molinas, Adolfo Mujica, Ramón Muñiz, Julio Noble, Manuel V. Ordóñez, Reynaldo Pastor, Nicolás Repetto, Horacio Julio Storni, Horacio Tedhy y Miguel Angel Zavala Ortiz.

Art. 3°- El número de miembros de la Junta Consultiva Nacional podrá aumentarse con la inclusión de personas que representen nuevos sectores de opinión democrática de conformidad a las disposiciones que en cada caso dicte el Gobierno Nacional.

Art. 4°- La Junta Consultiva tendrá su asiento en el Palacio del Congreso Nacional y será presidida por el señor Vicepresidente del Gobierno Provisional. Para suplir la ausencia o impedimento del titular, la Junta elegirá, entre sus miembros, un Vicepresidente.

Art. 5°- Los miembros de la Junta ejercerán sus funciones ad-honórem, sin dietas ni remuneraciones de ninguna especie y celebrarán reuniones periódicas, conforme que planteen los asuntos a tratar.

Art. 6°- Se dará publicidad al resultado de las reuniones salvo el caso de que por la naturaleza del asunto la conducta sea de carácter reservado.

Art. 7°- Los miembros de la Junta Consultiva podrán requerir de los organismos administrativos, por intermedio del Ministerio que corresponda, la información que necesiten para el cumplimiento de su misión.

Art. 8°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Registro Nacional y archívese.