Cesarán en sus funciones los Magistrados y Funcionarios Judiciales no Confirmados

DECRETO-LEY Nº 2.373.-

Buenos Aires, 1º de noviembre de 1955.

CONSIDERANDO:

Que el triunfo de la Revolución determinó la necesidad de proceder a la renovación de los poderes de Estado inclusive el Judicial que fue declarado en comisión por Decreto Nº 112/55;

Que no pueden ser impugnados los poderes que para ello ha tenido el Gobierno Provisional pues se trataba del cumplimiento de los compromisos contraídos hacia la Patria al levantarla en armas en defensa de sus libertades e instituciones;

Que tampoco puede discutirse su derecho a designar los nuevos miembros del Poder Judicial, sin que limiten ese derecho los nombramientos que del gobierno depuesto recibieron los anteriores titulares;

Que con relación a estos últimos debe establecerse claramente que la declaración en comisión no ha sido dispuesta para someterlo a juicio sino como requisito previo para proceder con libertad a la designación de los nuevos magistrados;

Que en consecuencia las decisiones que se toman en orden a la reestructuración de la justicia no implican pronunciamiento sobre la situación o conducta individual de los magistrados a quienes por razones de gobierno no se confirma en sus investiduras;

Que estas aclaraciones son indispensables para fijar el sentido de la disposición que se adopta pues dejaría ella de ser adecuada si fuera equívoca en cuanto a su fundamento y faltaría mesura en el ejercicio de los poderes si se los ejercitara sin precisar las significaciones que connotan;

Que al asumir la tarea de reorganización de la justicia, ha querido este Gobierno Provisional que la opinión pública calificada tuviera el papel que le corresponde en tan fundamental asunto de Estado;

Que a tal efecto se procedió a la creación de una

Comisión de Consulta dependiente del Ministerio e Interior y Justicia, que fué integrada por destacadas figuras del foro y por las entidades más representativas entre las que agrupan a los abogados de la República;

Por ello,

El Presidente Provisional de la Nación Argentina, en Ejercicio del Poder Legislativo, Decreta con Fuerza de Ley:

Artículo 1º- Aclarando el Decreto-Ley Nº 112/55 establécese que cesarán en sus funciones los magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la Nación que habiendo sido declarados en comisión no fueran expresamente confirmados en los decretos por los cuales se reestructura el fuero no jurisdicción que integran.

Art.2º - Hasta tanto se dicten esos decretos continuarán en la situación de comisión establecida por Decreto número 112/55.

Art. 3º- Los magistrados y funcionarios cuyo nombramiento emane o haya emanado de este Gobierno Provisional tienen desde el momento mismo de su nombramiento la garantía de inamovilidad establecida por Decreto-Ley número 487/55.

Art.4º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Registro Nacional y archívese.