ES CREADO EL CONSEJO MILITAR REVOLUCIONARIO

DECRETO-LEY N° 2.908-

Buenos Aires, 13/11/55.

VISTO los informes producidos y

CONSIDERANDO: Que a medida que avanza el proceso de recuperación de la Revolución Libertadora, se hace más notorio el enorme caos en que había sumido a la Nación el gobierno de la dictadura, caracterizado por la subversión total del orden constitucional, el menosprecio a la justicia, el quebranto de la economía, la inmoralidad administrativa y, en general, la corrupción de todos los órdenes de la vida pública y privada;

Que la magnitud y dificultad de la tarea de encauzar a la Nación significa una gran responsabilidad que obliga, en vista de los sagrados intereses de la Patria, a compartirla en la medida de la situación histórica, con las fuerzas revolucionarias que tuvieron actuación preponderante en la gesta libertadora:

El Presidente Provisional de la Nación Argentina, en Ejercicio del Poder Legislativo, Decreta con Fuerza de Ley:

Artículo 1°- Crear el Consejo Militar Revolucionario, integrado por el Excmo, señor Vicepresidente y los Ministros de cada una de las tres ramas de las Fuerzas Armadas de la Nación.

Art. 2°- Todos los integrantes del Consejo Militar Revolucionario- refrendarán los decretos-Leyes, sean dictados en ejercicio de las facultades legislativas, o de las privativas de cada rama del Congreso Nacional; prestarán acuerdo a las designaciones de Ministros Nacionales e Interventores en provincias, y acordarán conjuntamente con el Poder Ejecutivo los planes, declaraciones y medidas de importancia tendientes al cumplimiento de los fines perseguidos por la Revolución Libertadora.

Art.3°- Este decreto será refrendado por los Ministros Secretarios de Estado de Ejército, Marina y Aeronáutica.

Art.4°- Comuníquese, publíquese en los respectivos Boletines Públicos de los Ministerios que refrendan en el presente decreto, dése a la Dirección General del Registro Nacional y pase a la Dirección General del Personal de Ministerio de Ejército a sus efectos.