ES DISUELTA LA SECRETARIA DE PRENSA Y ACTIVIDADES CULTURALES

DECRETO-LEY Nº 3.030

Buenos Aires, 16/11/55

CONSIDERANDO:

Que por las facultades de que está investida, la forma en que las ha puesto en práctica, la naturaleza de sus actividades, los abusos, arbitrariedades y atropellos que ha cometido desde el momento de su creación la repartición actualmente denominada Secretaria de Prensa y Actividades Culturales de la Presidencia de la Nación, es un organismo cuyas funciones resultan incompatibles con el régimen democrático;

Que el Gobierno de la Revolución Libertadora tiene el firme e irrevocable propósito de restablecer, asegurar y respetar plenamente el derecho a la libre expresión del pensamiento escrito y hablado, en todas sus formas y manifestaciones, conforme lo prescribe la Constitución Nacional, lo exige el conocimiento de la verdad y lo reclama el tradicional sentimiento democrático del país;

Que la libertad de prensa y de acceso a las fuentes de infromación es requisito esencial en la vida del pueblo argentino, como lo es asimismo en la de todos los pueblos libres;

Que es deber fundamental del Gobierno adoptar las medidas necesarias para que esa libertad quede restablecida en la plenitud de sus derechos e incondicional ejercicio;

Que a ese respecto no es dable pensar en limitaciones oficiales ni oficiosas de ninguna naturaleza ya que los desvios o excesos en que pueda incurrirse tienen su mejor juez en la propia opinión pública;

Que el sano estímulo o fomento de las actividades de la cultura en sus diversas formas no puede traducirse de ninguna manera en disposiciones gubernativas coactivas, de censura o fiscalización;

Que esos aspectos de la cuestión deben quedar librados a la acción e iniciativa privada de hombres e instituciones particulares y, por consiguiente, absoluta y claramente diferenciados del carácter que asumen bajo los sistemas dictatoriales;

Que sin perjuicio de ulteriores disposiciones concordantes con el criterio expuesto y a fin de restablecer la normalidad alterada y los derechos suprimidos, es por lo pronto indispensable y urgente encarar y resolver en sus principales fases este grave problema de libertad.

El Presidente Provisional de la Nación Argentina, en Ejercicio del Poder Legislativo, Decreta con Fuerza de Ley:

Artículo 1º- Declárase disuelta la Secretaría de Prensa y Actividades Culturales de la Presidencia de la Nación, creada por el Capítulo I, Sección V del Reglamento Básico General de la Ley Nº 14.303 de organización de los ministerios del Poder Ejecutivo, aprobado por Decreto Nº 13.378/54 y Decreto Nº 60 del 26 de setiembre de 1955.

Art.2º- A efectos de que proceda a disponer todo lo vinculado con el ulterior destino del patrimonio físico y del personal afectado a la extinguida Secretaría de Prensa y Actividades Culturales de la Presidencia de la Nación, nómbrase liquidador de dicho organismo al señor Adolfo Lanús (C. 1892, M. I. 2.980.126).

Art.3º- El presente decreto será refrendado por los señores Vicepresidente de la Nación y Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Interior, Ejército, Marina y Aeronáutica.

Art.4º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Registro Nacional y archívese.