ACLARASE EL DECRETO DE AMNISTIA GENERAL
DECRETO-LEY Nº 3.433.
Buenos Aires, 21/1/55.
CONSIDERANDO: Que la finalidad del Decreto número 63/55 es comprender en la amnistía amplia y general a todos los que hubieran sido procesados o condenados por delitos políticos y comunes conexos con aquéllos, desde el 4 de junio de 1946; Que esa amnistía se refiere exclusivamente a los procesados y condenados como consecuencia de su actividad política en oposición al régimen depuesto por la Revolución Libertadora, siendo justo que dicha amnistía alcance a todos los ciudadanos en esas condiciones. Por ello,
El Presidente Provisional de la Nación Argentina, en ejercicio del Poder Legislativo, Decreta con Fuerza de Ley:
Artículo 1º- Aclárase el Decreto Nº 63/55 y amnistíase en forma amplia y general a todos los que, como consecuencia de su actividad política en oposición al régimen depuesto por la Revolución Libertadora, hubieren sido procesados o condenados por delitos políticos y comunes conexos con aquéllos, desde el 4 de junio de 1946 hasta el 16 de setiembre de 1955, inclusive.
Art. 2º- El presente decreto será refrendado por el señor Vicepresidente de la Nación y los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Interior, Ejército, Marina y Aeronaútica.
Art. 3º- Deróganse todas las disposiciones legales o reglamentarias que se opongan al cumplimiento del presente Decreto-Ley.
Art. 4º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Registro Nacional y archívese.