No Ocupará Cargos Electivos el Personal de las Fuerzas Armadas en el Futuro Gobierno Constitucional de la Nación o Provincias.

DECRETO-LEY N° 6.396. –

Buenos Aires, 21 de Diciembre de 1955.

VISTO:

Lo informado por la Junta Militar Consultiva, y

CONSIDERANDO: Que la Revolución Libertadora ha originado la implantación de un Gobierno Provisional en el que, por imperio de las circunstancias, debe participar personal militar de las tres Fuerzas Armadas de la Nación;

Que el Gobierno Provisional ha declarado enfáticamente su decidido propósito de restablecer el pleno imperio de nuestras instituciones democráticas, evitando todo continuismo gubernativo, que tornaría espuria aquella elevada finalidad;

Que los gobiernos provisionales, por su propia esencia, deben limitarse a permanecer en el ejercicio de los poderes públicos, el tiempo necesario para cumplir con su finalidad, que no es la de asegurar su continuidad o la de alguno de sus miembros, sino la de reintegrar la Nación al libre juego de sus instituciones republicanas;

Que las Fuerzas Armadas han comprometido su honor en la tarea de recuperar la vigencia de los ideales democráticos, conculcados por la tiranía, para asegurar al pueblo el ejercicio de la soberanía que le es inherente;

Que ese solemne compromiso, debe ser materializado en normas jurídicas expresas, que constituyan para la ciudadanía el más seguro y eficaz respaldo de su fiel cumplimiento;

Que todos los integrantes de las Fuerzas Armadas de la Nación mancomunados con el ideario revolucionario, no vacilan en renunciar abiertamente a uno de los derechos más preciados que les otorga su calidad de ciudadanos, en la inteligencia de que con ello contribuyen a la refirmación republicana y democrática del futuro gobierno constitucional de los argentinos y ponen en evidencia el sincero desinterés con que el brazo armado de la Patria llevó a cabo la gesta revolucionaria, que devolvió al pueblo de la Nación el irrenunciable derecho a su propia dignidad:

Por ello,

El Presidente Provisional de la Nación Argentina, en Ejercicio del Poder Legislativo, Decreta con Fuerza de Ley:

Artículo 1°- Quedan absolutamente inhabilitados para ser candidatos a cargos electivos en todas las elecciones que se realicen para constituir el futuro gobierno constitucional de la Nación o de las provincias:a) Los militares que al día 16 de junio de 1955 revistaban en actividad o en retiro activo, en cualquiera de las Fuerzas Armadas de la Nación;

b) Los militares que no estando comprendidos en el apartado anterior, desempeñen cargos o funciones públicas en el orden nacional, provincial o municipal, durante el período comprendido entre el 23 de septiembre de 1955 y el día anterior al respectivo acto eleccionario, cualquiera fueren la importancia y duración de los referidos cargos o funciones oficiales;c) Los militares que hayan sido reincorporados a la situación de actividad o retiro por aplicación de los decretos-leyes de amnistía o de los dictados en su consecuencia.

Art. 2°- Por el Ministerio del Interior se adoptarán las medidas necesarias para el cumplimiento del presente decreto-ley, a cuyo efecto los Ministerios Militares suministrarán toda información que en tal sentido les fuere recabada.

Art. 3°- Los Interventores Federales dispondrán en sus respectivas jurisdicciones la adopción de medidas análogas a las establecidas en este decreto-ley.

Art. 4°- Deróganse todas las disposiciones legales que se opongan al presente decreto-ley.

Art. 5°- Dése cuenta oportunamente al H. Congreso Nacional.

Art. 6°- El presente decreto-ley será refrendado por el Excelentísimo Señor Vicepresidente Provisional de la Nación y los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos del Interior, de Ejército, de Marina, y de Aeronáutica.

Art. 7°- Comuníquese, publíquese en los Boletines Públicos de los Ministerios Militares, dése a la Dirección General del Registro Nacional y archívese.