Decreto Ley 7.887/55

APROBACION DE LA LEY DE ARANCELES DE HONORARIOS PARA LAS PROFESIONES DE AGRIMENSURA, ARQUITECTURA E INGENIERIA.

BUENOS AIRES, 30 de diciembre de 1955


El presidente provisional de la Nación Argentina,
en ejercicio del Poder Legislativo.
DECRETA CON FUERZA
DE LEY:

ARTICULO 1. Apruébase el arancel de honorarios para las profesiones de agrimensura, arquitectura e ingeniería, corriente de fojas 1 a fojas 45, el que forma parte integrante del presente decreto ley.

ARTICULO 2. Decláranse de orden público sus disposiciones y nulo todo pacto o convenio que las contravenga.

ARTICULO 3. El presente decreto-ley será refrendado por los señores ministros secretarios del Estado en los departamentos de Obras Públicas, de Justicia y de interior.

ARTICULO 4. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Registro Nacional y, fecho, vuelva al Ministerio de Obras Públicas a sus efectos.

ARAMBURU - Rojas - Mendiondo - Landaburu - Busso - Ossorio Arana - Hartung - Abrahín. Abrahín.

ANEXO A -TRABAJO-PROFESIONES-AGRIMENSORES-ARQUITECTOS-INGENIEROS- HONORARIOS-Arancel-



Capítulo I
Disposiciones Generales

Objeto de arancel.

*ARTICULO 1. El presente arancel fija los honorarios mínimos que deben cobrar los profesionales inscriptos en los consejos profesionales de agrimensura, arquitectura e ingeniería creados por el decreto ley 17.946 del 7/7/44, ratificado por la ley 13.895 del 31/12/49, por tareas de ejecución normal. Para las tareas que ofrezcan dificultades o condiciones especiales corresponderán honorarios convencionales, que se determinarán por acuerdo entre profesionales y comitente. Los honorarios mínimos establecidos por el presente arancel podrán ser disminuidos por la junta central de los consejos profesionales en la medida y oportunidad que el ejercicio profesional lo aconseje. El comitente puede ser cualquier persona real o jurídica. Decláranse de orden público las disposiciones del presente arancel y nulo todo pacto o convenio que las contravenga REF LEY C 013895 1949 12 31

Definición de los honorarios.

*ARTICULO 2.- NOTA DE REDACCION: DEROGADO POR LEY 24441.

Determinación de los honorarios.

ARTICULO 3. Los honorarios se determinarán en la forma establecida en los distintos capítulos de este arancel. Cuando el cumplimiento de un encargo comprenda tareas cuyos honorarios se determinen en diferentes capítulos del arancel, el monto total de ellos será la suma de los honorarios parciales correspondientes. En caso de no existir base sobre la cual determinar los honorarios, ellos podrán estimarse por analogía con los estipulados en los diversos capítulos del arancel, o bien establecerse teniendo en cuenta el "tiempo empleado", de acuerdo con la escala siguiente: $ m/n p/d Días de viaje, contando ida y vuelta y considerando íntegros los de salida y llegada .................................. 450. Días de trabajo en el terreno: Los primeros 10 días ...................... 600. Los subsiguientes 20 días ................. 450. Los días en exceso sobre 30 ............... 300. Días de trabajo en gabinete .............. 450. Más todos los gastos especiales en que el profesional haya debido incurrir con motivo del trabajo.

Tareas realizadas en relación de dependencia.

ARTICULO 4. Salvo convenio en contrario, no corresponde pago de honorarios al profesional, funcionario o empleado a sueldo, público o privado, por las tareas específicas que deben ejecutar en función del cargo que desempeñe. Tampoco al ayudante o colaborador de otro profesional, cuando no asuma responsabilidad técnica o legal por las tareas que le fueran encomendadas al titular.

Tareas encomendadas a profesionales independientes entre sí.

ARTICULO 5. a) Si dos o más profesionales actuaran separadamente, por encargo respectivo de otros tantos comitentes, en el desempeño de tareas judiciales, administrativas o de carácter particular, cada uno de ellos percibirá, aun cuando produzcan informes en conjunto, la totalidad de los honorarios que determina este arancel para la tarea encomendada. b) Cuando dos o más profesionales, independientes entre sí, actúen conjuntamente por encargo de un solo comitente, los honorarios que por el arancel correspondan a uno solo se dividirán por igual entre ellos, adicionando a cada parte el 25% del total. c) En el caso de que varios profesionales intervengan en un mismo asunto, como especialistas en distintos rubros, cada uno percibirá los honorarios correspondientes a las tareas de su especialidad.

Interpretación y aplicación del arancel.

*ARTICULO 6. Los consejos profesionales, en sus respectivas especialidades, aclararán cualquier duda sobre la aplicación del presente arancel, e igualmente dictaminarán y fijarán el importe de los honorarios para los casos especiales o no previsto en él, a pedido de parte o de autoridad judicial o administrativa. En las tareas de incumbencia de profesionales de dos o más matrículas, los consejos respectivos podrán actuar conjuntamente. En los juicios voluntarios y contenciosos, los profesionales a que se refiere este arancel, sea que actúen designados de oficio o a petición de parte, estimarán sus honorarios de acuerdo con las reglas del mismo. De la estimación los jueces podrán conferir vista al consejo profesional de la especialidad. La regulación se practicará teniendo en cuenta la estimación, lo dictaminado por el consejo en su caso, y las reglas establecidas en el presente decreto-ley, pudiendo los jueces apartarse de éstas, mediante resolución fundada, sólo en el caso de que el monto resultante no sea equitativo en relación al valor de lo cuestionado



CAPITULO II
Planeamiento urbano y regional



Definición y servicios

ARTICULO 7. Los servicios a que se refiere este capítulo, son: estudios urbanísticos anteproyectos de ordenamiento planes reguladores y planes de urbanización.

Estudios urbanísticos.

ARTICULO 8. Son: I) Los estudios socioeconómicos, técnicolegales o económico financieros en relación con la vivienda, con la descentralización industrial, con un anteproyecto de ordenamiento, con un plan regulador o con un plan de urbanización. II) Las investigaciones especiales para la planificación nacional, regional o urbana. III) Todas las investigaciones técnicas o científicas en relación con el desarrollo de ciudades y regiones. El estudio urbanístico se concreta en un informe escrito en el que se describen: a) Los antecedentes del caso b) El análisis del mismo c) Las conclusiones a que se llega d) Las recomendaciones que de ella surgen. Los antecedentes pueden ser objeto de un "informe preliminar", según el caso.

Anteproyectos de ordenamiento, urbano o regional.

ARTICULO 9. Son, por otro nombre, los "planes píloto" o "preplanes", previos al plan regulador, y comprenden los siguientes elementos: el informe analítico y el esquema de ordenamiento. 1. El informe analítico consiste en: a) Análisis de la situación presente (informe con antecedentes y estadísticas existentes y obtenibles) b) Estudio del desarrollo de la ciudad o regíon (informe sobre las deducciones hechas en el análisis anterior y en el curso de las gestiones y entrevistas y consultas realizadas por el profesional). 2. El esquema de ordenamiento consiste en: a) El mapa de plano esquemático a escala conveniente que dé idea clara y concreta de los lineamientos sobre cuya base habrá de elaborarse el plan regulador b) El programa de desarrollo del plan, en el cual se fijen las disposiciones legales y administrativas inmediatas y mediatas a adoptar c) El esquema de legislación de planeamiento, que fije las bases, conceptos y directivas que han de servir al legislador y al administrador público para redactar orgánicamente las correspondientes leyes, ordenanzas, decretos, resoluciones, disposiciones y reglamentos tendientes a poner en marcha efectiva las previsiones del anteproyecto de ordenamiento.

Planes reguladores urbanos o regionales.

ARTICULO 10. Son, por otro nombre, los "planes directos" o "planes de desarrollo" de una ciudad o región y comprenden los siguientes elementos: el expediente urbano o regional, el plan regulador y el informe final. 1. El expediente urbano o regional. El informe completo y detallado que actualiza al informe analítico del anteproyecto de ordenamiento sobre la base de la ulterior información obtenida y de las nuevas condiciones administrativas, jurídicas, económicas y financieras creadas. 2. El plan regulador comprende: a) Plano general regulador del desarrollo urbano o regional a escala conveniente, en que estarán representados con exactitud todos los hechos existentes, y el cual concretará la futura estructura de la ciudad o de la región mediante el trazado de las comunicaciones y la zonificación en función de la región circundante o del territorio que la rodea b) Los planos generales del conjunto, que son planos complementarios del anterior, en igual o distinta escala, que concretarán los límites y extensiones para cada elemento de la trama vial y para cada zona destinada a los distintos usos señalados en la zonificación c) Los planos seccionales, que son aquellos que abarcando ciertas áreas del plano general regulador y en escala mayor, acompañados de croquis y de perspectivas esquemáticas, darán las directivas para el desarrollo del ulterior plan de urbanización de esas áreas d) La memoria técnica descriptiva que es la documentación escrita que se agrega al conjunto de planos para exponer detalles aclaratorios, así como el concepto general de cada plano y la estimación global aproximadamente del cobro de las obras estimación global aproximadamente del costo de las obras públicas y privadas necesarias para el desarrollo del plan. 3. El informe final comprende: a) El programa de desarrollo que establecerá las bases sociales, jurídicas, económicas, administrativas y financieras para llevar a cabo las obras previstas en el plan regulador b) el anteproyecto de legislación de planeamiento, que contendrá las bases para la redacción de las leyes, ordenanzas y decretos que han de regir el contralor del desarrollo del plan c) El programa de inversiones que consistirá en un cálculo estimativo aproximado de las inversiones en obras públicas y privadas que demandará el desarrollo del plan por etapas coordinadas.

Planes de urbanización.

ARTICULO 11. Son por otro nombre, los proyectos de "desarrollo urbanístico" o de "trazado y subdivisión" de un área determinada dentro de una zona urbana y rural, y comprenden: el anteproyecto y el proyecto. 1. El anteproyecto del plan de urbanización comprende: a) El plano de ubicación del área en relación con la ciudad o con la región que la contiene: b) El plano de trazado de vías de comunicación y subdivisión de la tierra, que señalará los espacios libres y la ubicación de las edificaciones importantes y que se ejecutará sobre la base de los planes de levantamiento topográfico, nivelación y medición, definidos en el capítulo III, suministrados por el comitente c) La memoria descriptiva y justificativa del anteproyecto, con una estimación global aproximada del costo de las distintas obras de urbanización y edificaciones necesarias para el total desarrollo del área. 2. El proyecto del plan de urbanización, comprende: a) Plano de trabajo y subdivisión, debidamente acotado, para que el comitente pueda encomendar a un profesional habilitado la confección del cálculo y de los planos exigidos por las autoridades competentes b) Los planos complementarios de detalle, que comprenderán secciones de calles y avenidas cruces de vías de comunicación, parques, plazas y líneas de edificación sobre vías públicas c) La memoria descriptiva de los planos anteriores d) Las normas de desarrollo que los profesionales respectivos que contrate el comitente tomarán como base para la confección de los proyectos y dirección de las obras de arquitectura y de ingeniería incluidos en las obras de urbanización y edificaciones necesarias para el desarrollo total del área e) Cómputo y presupuesto globales y aproximados de las obras de urbanización pavimentaciones, obras sanitarias y electromecánicas, riego, hidráulica, parques y jardines. Se consideran edificaciones todas las demás obras públicas y privadas.



Determinación de honorarios

ARTICULO 12. La prestación de los servicios profesionales para los estudios urbanísticos, los anteproyectos de ordenamiento y los planes reguladores, se retribuirá proporcionalmente a la población acusada en el último censo nacional, provincial o municipal, actualizado, o a la población prevista, de la ciudad, región o área, considerada según la tabla que sigue: NOTA DE REDACCION: (tabla) no memorizable 1) Cuando se trate de anteproyectos de ordenamiento, los honorarios equivaldrán al 40% de los que correspondan al plan regulador. 2) Cuando se trate de estudios de urbanización, los honorarios equivaldrán al 15% de los que correspondan al plan regulador. 3) Cuando se trate de un anteproyecto de ordenamiento o de un plan regulador para un nuevo centro urbano, las tasas se reducirán en un 40%. Se considerará "nuevo centro urbano" al que se cree y emplace totalmente separado por una zona rural de un centro urbano existente. 4) Cuando un centro urbano amplíe su ejido, se aplicarán las tasas básicas sobre la población del área del actual ejido y con una reducción del 40% sobre la población prevista en el área de ensanche. 5) Cuando se trate de estudios, ordenamientos o planes reguladores regionales, se aplicarán las tasas básicas sobre la población de las áreas rurales, y sobre la población de las áreas urbanas el 50% de las tasas básicas.

ARTICULO 13. La prestación de los servicios profesionales por los planes de urbanización se retribuirá aplicando una tasa del 5% sobre el monto global estimativo del costo de las obras de urbanización, más el 1% sobre el monto global estimativo del costo de las edificaciones públicas y privadas, considerando en ambos casos tanto el costo de las obras previstas como el de las existentes que se mantengan. 1) Cuando se trate de trazados y subdivisiones de tierra de propiedad pública o privada, cuyos propietarios sólo las destinen a la venta con las obras de urbanización mínima exigidas por los reglamentos locales, el monto global de las obras de urbanización se estimará sobre la base de las siguientes previsiones mínimas: Redes de agua corriente y cloacales, redes de alumbrado público y domiciliario, movimientos de tierra y desagüues pluviales, y cualquier otra obra de saneamiento que fuese necesaria por la naturaleza especial del terreno. El monto global estimativo del costo de las edificaciones se calculará sobre la base de un promedio de 60 metros cuadrados de construcción por cada lote o parcela prevista en el plan de urbanización, calculando un costo promedio de metro cuadrado de $ 800 m/n. (tipo económico), de $ 1.000 m/n (tipo medio) o de $ 1.200 m/n, (tipo superior), según el fin del plan de urbanización. 2) Cuando el comitente encargue al mismo profesional autor del plan de urbanización los proyectos y la dirección de las obras de arquitectura o de ingeniería incluidas en el rubro "obras de urbanización" y las tareas de agrimensura, los honorarios respectivos se calcularán según lo establecido en los capítulos correspondientes de este arancel. 3) Las investigaciones y estudios tecnicocientíficos para el aprovechamiento integral de la riqueza nacional o local y el planeamiento relacionado con el desarrollo de regiones y ciudades, serán motivo, en materia de honorarios, de convenios especiales sobre la base del presente arancel.

Etapas de pago

ARTICULO 14. El profesional percibirá el importe de sus honorarios en la siguiente forma: contra entrega del informe preliminar correspondiente al estudio urbanístico del informe analítico del expediente urbano o regional, o del anteproyecto del plan de urbanización: 30% del total de los honorarios. Contra entrega del informe final correspondiente al estudio urbanístico, del anteproyecto de ordenamiento del plan regulador o del proyecto de plan de urbanización: el 60% del total de los honorarios. Al aprobarse por la autoridad competente los estudios o planes, o en su defecto a los 180 días de hecha la última entrega: el 10% restante del total de los honorarios. Los gastos correspondientes a honorarios por estudios especiales, tareas de agrimensura, arquitectura e ingeniería encargadas al profesional urbanista se abonarán contra entrega de los respectivos informes y planos según lo estipulado en los pertinentes capítulos de este arancel. Los gastos especiales se irán abonando a medida que se vayan produciendo.

Gastos especiales

ARTICULO 15. Son gastos especiales no incluidos en los honorarios precedentemente estipulados y que deberán ser abonados por el comitente: los de traslados y estadas del profesional y sus ayudantes auxiliares, los de confección de planos y diagramas especiales para exhibiciones o publicaciones, los de maquetas y modelos, los de planos y tramitaciones ante autoridades competentes, los de aerofotografías y los de encuestas y estudios especiales que sea necesario realizar.



CAPITULO III
Levantamientos topográficos e hidrográficos, mensuras y mediciones

ARTICULO 16. Las tareas a que se refiere este capítulo son: Levantamientos topográficos e hidrográficos. Mensuras. Medición de obras de arquitectura e ingeniería.



Levantamientos topográficos e hidrográficos

ARTICULO 17. Nivelación geométrica sin ejecución de planimetría, nivelación geométrica para la acotación de puntos o perfil longitudinal, con o sin perfiles transversales, sobre planimetría existente: NOTA DE REDACCION: (fórmula) no memorizable.

*ARTICULO 18. Nivelación geométrica con ejecución de planimetría: las mismas tareas especificadas en el artículo anterior, con ejecución de planimetría: NOTA DE REDACCION: (fórmula) no memorizable.

Taquimetría.

*ARTICULO 19. Levantamiento taquimétrico de una superficie de 8 hectáreas, incluyendo confección de plano con curvas de nivel. NOTA DE REDACCION: (fórmula) no memorizable. Cuando sólo se requiera la confección de plano acotado, sin curvas de nivel, el valor K será disminuído en un 20 por ciento. En caso de ejecutarse levantamiento taquimétrico por el mismo profesional que practicó la mensura en igual o mayor superficie, no se computará el adicional "A" establecido en el artículo 30.

ARTICULO 20. Levantamientos fotogramétricos: Los honorarios correspondientes a la dirección de esta clase de trabajos serán convencionales y se graduarán de acuerdo con el costo total de éstos, que incluyen trabajos básicos terrestres, vuelo, triangulación aérea, restitución, dibujo, amortización e intereses del capital invertido en instrumental y elementos de trabajo, sobre la base mínima del 20% de ese costo.

ARTICULO 21. Levantamientos hidrográficos: Los honorarios por la realización del levantamientos hidrográficos, incluyendo la confección del plano batimétrico, son los que fija la siguiente escala: m/n. Hasta ....................... 100 puntos $ 1.500. los siguientes .............. 200 puntos $ 9. c/punto los siguientes .............. 200 puntos $ 7.50 c/punto los siguientes .............. 500 puntos $ 6. c/punto los que excedan de ........ 1.000 puntos $ 4.50 c/punto Los honorarios no incluyen la prestación de elementos de trabajo, salvo los topográficos.



Mensuras

ARTICULO 22. Por mensura y confección de planos de campos y chacras: NOTA DE REDACCION: (fórmula) no memorizable.

ARTICULO 23. Por división de campos, incluyendo el amojonamiento de lotes, se agregarán a los honorarios que resulten por aplicación del artículo anterior los siguientes valores: a) En fracciones de superficie determinada, sin tener en cuenta el valor, los siguientes porcentajes sobre los honorarios de la mensura, sin el adicional del artículo 30: Por c/una de las primeras 5 fracciones, el ............ 10% Por c/una de las 5 fracciones siguientes, el .......... 4% Por c/una de las 10 fracciones posteriores, el ........ 3% Pasando de 20 fracciones, por c/una, el ............... 1% b) Por fracciones de valor determinado, los mismos porcentajes pero aplicados sobre los honorarios de la mensura con el adicional del artículo 30. Si no se efectuara el amojonamiento (estando la división proyectada y calculada y sus planes aprobados), se descontará de los honorarios la suma resultante de multiplicar $ 450 m/n, por el número de días que el profesional calcule hubiera empleado en ejecutar el amojonamiento. Por el amojonamiento de una división proyectada y calculada por otro profesional, sobre planos aprobados, se cobrará según el tiempo empleado en su ejecución, de acuerdo con la tabla del capítulo I, artículo 3, más el adicional equivalente al 20% de las sumas que resultarían de la aplicación del inciso a) del presente artículo.

ARTICULO 24. Por replanteo de pueblos y colonias dentro del campo medido, se agregará a los honorarios que resulten por aplicación del artículo 22, los siguientes valores: a) En manzanas de hasta 500 metros de perímetro ....... $ 200 L En quintas de 500 a 1.000 metros de perímetro ......... $ 150 L En quintas de más de 1.000 metros de perímetro ....... $ 100 L L - perímetro de manzanas o quintas, expresado en kilómetros b) Por el amojonamiento de lotes se agregará $ 20 m/n. por cada uno. Estos honorarios son por el amojonamiento y una entrega de lotes a efectuarse dentro de los 90 días después de terminados los trabajos en el terreno. Por la entrega de fracciones fuera de este término, corresponderán honorarios aparte, de acuerdo con lo que establece el artículo 34 c) Cuando el trazado sea irregular o sometido a condiciones previas, los precios serán convencionales. Si las tareas se ejecutan en campo medido por otro profesional que haya realizado también el proyecto y cálculo del pueblo o colonia a replantearse los honorarios se aumentarán en un 30 por ciento.

ARTICULO 25. Por mensura de terrenos urbanos o suburbanos, sin edificación, con o sin trazado de calles y con o sin amanzanamientos: NOTA DE REDACCION: (fórmula) no memorizable.

Estos honorarios son por la mensura del terreno, proyecto del trazado, determinación de la superficie de las manzanas y calles y amojonamiento de las mismas. Además, el profesional cobrará: a) Por llevar las líneas de cada una de las calles que afecten al terreno, un adicional a razón de $ 300 m/n., por kilómetro o fracción de recorrido. Subdivisión de manzanas en lotes b) Manzana rectangular: $ m/n. Hasta 10 lotes ........................................ 200 Por cada lote de exceso ............................... 10 c) Manzana irregular (ángulos diferentes de 90 grados): $ m/n. Hasta 10 lotes ........................................ 300 Por cada lote de exceso ............................... 20 d) Amojonamiento de lotes rectangulares: $ m/n. Hasta 10 lotes ........................................ 200 Por cada lote de exceso ............................... 15 e) Amojonamiento de lotes con ángulos diferentes de 90 grados: $ m/n. Hasta 10 lotes ........................................ 300 Por cada lote de exceso ............................... 30 f) Si se trata de amojonamientos de divisiones proyectadas por otro profesional, los precios de los incisos d) y e) se aumentarán en un 30 por ciento g) Los honorarios de los incisos d) y e) comprenden una entrega obligatoria de lotes por parte del profesional, dentro de los 30 días de terminado el amojonamiento. Las nuevas entregas y las que se efectúen fuera del plazo fijado se computarán aparte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 h) Los honorarios que fija este artículo son únicamente para el caso de manzanas donde no haya edificación.

ARTICULO 26. Por mensura de propiedades urbanizadas dentro de deslindes existentes: NOTA DE REDACCION: (fórmulas) no memorizable.

c) División en lotes: Por la división en lotes se aplicarán los honorarios establecidos en los incisos b) y c) del artículo 25 d) Amojonamientos: $ m/n. Lotes regulares ....................................... 20 c/uno Lotes irregulares ..................................... 50 c/uno

ARTICULO 27. Mensuras de islas: NOTA DE REDACCION: (fórmula) no memorizable.

b) Por fraccionamiento, incluyendo el amojonamiento de lotes, se agregarán los honorarios que resulten de la aplicación del inciso a) los porcentajes especificados en los incisos a) y b) del artículo 23.

ARTICULO 28. Por mensuras de pertenencias mineras y permisos de cateos: NOTA DE REDACCION: (cuadro) no memorizable.

ARTICULO 29. Determinaciones astronómicas: Por determinaciones astronómicas efectuadas con precisión de orden topográfico, se cobrarán los siguientes honorarios: m$n. a) Azimut de una línea ............................... 700 b) Latitud de un punto ............................. 1.000 c) Latitud y azimut en un mismos punto ........ 1.300

ARTICULO 30. A los honorarios establecidos en los artículos 19, 22, 25, 26 y 27 se agregará un adicional calculado sobre el valor del terreno de la propiedad medida, de acuerdo con la siguiente escala acumulativa: Hasta un valor de $ 100.000 m/n ...................... 1.20 % De $ 100.000 m/n a $ 1.000.000 m/n .................... 0.80 % De $ 1.000.000 m/n a $ 5.000.000 m/n .................. 0.60 % De $ 5.000.000 m/n en adelante ........................ 0.40 % A este efecto se tomará como valor del terreno el venal a la época de iniciarse los trabajos, estimado por el profesional. En caso de divergencia entre el profesional y el comitente, este valor será fijado por el Consejo Profesional de Agrimensura.

ARTICULO 31. Los honorarios establecidos en este capítulo se entienden por trabajos efectuados en terrenos firmes, llanos y limpios. De lo contrario sufrirán los recargos que a continuación se fijan: En terrenos cenagosos ................................. 150 % En monte de arbustos o malezas ...................... 50 % En monte de árboles .................................. 75 % En serranía .......................................... 75 % En montaña ...........................................150 % Estos recargos son también acumulativos y se calcularán sobre los honorarios libres del adicional del artículo 30.

ARTICULO 32. Por diligenciamiento de aprobación de planos ante autoridades públicas, corresponderá una retribución no menor de $ 200 m/n.

ARTICULO 33. Cuando para deslindar un campo fuese necesario ampliar los trabajos a otros linderos además del que se ha convenido medir, corresponderán al profesional honorarios adicionales por este trabajo, los que se calcularán por cada campo medido, aplicando el artículo 22 sin el adicional del artículo 30. En las mensuras judiciales, los honorarios establecidos en el presente capítulo se aumentarán en un 25% sin perjuicio de lo establecido en el párrafo final del artículo 6.

ARTICULO 34. Por dar posesión de campos o fracciones corresponderá al profesional, cada vez que concurra al terreno, honorarios equivalentes al 15% del que haya correspondido por la mensura y/o división, sin incluir el adicional del artículo 30, pero en ningún caso tales honorarios serán menores que los establecidos para un día de trabajo en el campo, siempre que esta tarea se efectúe dentro de los 180 días de terminado el amojonamiento. Pasado dicho plazo, los honorarios serán convencionales y se calcularán teniendo en cuenta el tiempo de permanencia en el terreno según la escala del artículo 3, capítulo I.



Medición de obras de arquitectura e ingeniería

Medición de obras de arquitectura.

ARTICULO 35. 1) Por la medición de obras de arquitectura, confección de plano o cómputo métrico, los honorarios se fijarán según el valor de la obra medida, aplicando los porcentajes que figuran en la tabla del presente y que son acumulativos. En esta orden se distinguen cuatro clases de trabajo, a saber: a) Medición de la construcción existente y confección de planos b) Medición de la construcción existente para determinar la superficie cubierta, sin confección de planos c) Cómputo métrico sin medición directa sobre la base de planos suministrados por el comitente d) Cómputo métrico realizado sobre la base de mediciones en obra NOTA DE REDACCION: (Tabla) no memorizable.

Si además fuera necesario efectuar la mensura del terreno sobre el cual se levanta el edificio, se cobrará por ella el 50% de lo establecido en el artículo 26, inciso b) pero en ningún caso los honorarios totales podrán ser menores que los que correspondan por la mensura solamente. El valor del edificio se determinará sobre la base del precio de reposición por unidad de superficie cubierta a la fecha de la medición. Tratándose de un edificio con plantas repetidas, se aplicarán los porcentajes correspondientes a la clase a) de la tabla sobre los valores que resulten para cada una de las plantas diferentes del edificio y sólo se agregará el 10% de los honorarios obtenidos para cada planta distinta por cada vez que ella se repita. 2) Medición y planos para la venta de edificios en propiedad horizontal. Por las mediciones encomendadas para incorporar un edificio al régimen de la propiedad horizontal incluyendo la confección de los planos exigidos para el registro correspondiente se aumentarán los honorarios en el 15%.

Medición de obras de ingeniería y de instalaciones industriales:

ARTICULO 36. Por la medición, confección de planos o cómputos de obras de ingeniería o de instalaciones industriales los honorarios se establecerán en porcentajes con relación al valor de la obra, teniendo en cuenta la categoría a que ella pertenezca según el artículo 49, capítulo IV, la importancia de la misma y la dificultad de la tarea para lo cual se consideran tres clases de trabajo: a) Medición de construcciones e instalaciones existentes y confección de planos o croquis o cualquier otro documento gráfico pertinente b) Cómputo métrico sobre la base de mediciones de la construcción e instalación con planos suministrados por el comitente c) Cómputo métrico, sin medición directa, sobre la base de planos suministrados por el comitente. NOTA DE REDACCION: (Cuadro) no memorizable.

Para determinar el valor de la obra se aplicarán sobre la medición realizada los precios vigentes a la fecha de la medición.

Etapas de pago

ARTICULO 37. El profesional percibirá el importe de sus honorarios en las siguientes etapas: A) Al constituirse en el lugar con sus elementos de trabajo, el 30% del total de los honorarios B) Durante la ejecución de las tareas, en pagos parciales, el 50% del total de los honorarios C) Al hacer entrega de los planos, en el caso de ser ellos aprobados por la autoridad competente, el 20% restante. Las sumas necesarias para el pago de los gastos que corresponda sufragar al comitente, deberán ser entregadas por éste al profesional con la debida antelación.



Disposiciones varias

ARTICULO 38. Si los trabajos efectuados revistieran el carácter de dictamen pericial, ya sea judicial o administrativo, a los honorarios fijados por este arancel se agregará un adicional del 25%.

ARTICULO 39. Serán motivo de regulación especial o convenio los informes técnicos de títulos y las operaciones discutidas con otros peritos.

ARTICULO 40. Los honorarios se entienden libres de todos los gastos que origine la operación encargada al profesional (gastos de viaje, movilidad, utilización de peones, hospedaje, copias de planos, cumplimiento de leyes sociales, etcétera), los que serán de exclusiva cuenta del comitente.

ARTICULO 41. Los honorarios son acumulativos y no están comprendidos en ellos las indemnizaciones a que pudiera haber lugar por daños que fuera necesario ocasionar en cualesquiera propiedades, sementeras, plantíos o cercos, las que serán por cuenta del comitente.

ARTICULO 42. Por trabajos no previstos en este arancel se tomará como base de cálculo de honorarios el trabajo más parecido, o se tendrán en cuenta los días de trabajo, según lo establecido en el artículo 3, capítulo I, a lo que se agregará, cuando así corresponda, el adicional del artículo 30.



CAPITULO IV
Proyecto y dirección de obras de arquitectura e ingeniería



Definición de servicios

ARTICULO 43. Los servicios que presta el profesional se encuadran en una, en varias o en la totalidad de las siguientes etapas: CROQUIS PRELIMINARES O GUION PARA EXPOSICIONES ANTEPROYECTO PROYECTO DIRECCION DE OBRA

ARTICULO 44. Se entiende por Croquis Preliminares, indistintamente, los esquemas, diagramas, croquis de plantas, de elevaciones, o de volúmenes, o cualquier otro elemento gráfico que el profesional confecciona como preliminar interpretación del programa convenido con el comitente. Se entiende por Guión la relación escrita acompañada de esquemas, que expresa el concepto de la exposición, su lema fundamental y sus finalidades, e indica la forma de expresión y la correlación de los tópicos, sintetizando las leyendas correspondientes.

ARTICULO 45. Se entiende por Anteproyecto el conjunto de plantas, cortes y elevaciones, estudiados conforme a las disposiciones vigentes establecidas por las autoridades encargadas de su aprobación o, en su caso, el conjunto de dibujos y demás elementos gráficos necesarios para dar una idea general de la obra en estudio. El anteproyecto debe acompañarse de una memoria descriptiva, descrita o gráfica, y de un presupuesto global estimativo. Cuando se trate de exposiciones, se presentará además un cálculo de explotación.

ARTICULO 46. Se entiende por Proyecto el conjunto de elementos gráficos y escritos que definen con precisión el carácter y finalidad de la obra y permiten ejecutarla bajo la dirección de un profesional. Comprende: 1) Planos generales, a escala conveniente, de plantas elevaciones principales y cortes, acotadas y señalados con los símbolos convencionales, de modo que puedan ser tomados como básicos para la ejecución de los planos de estructura y de instalaciones. 2) Planos de construcción y de detalles. 3) Planos de instalaciones y de estructuras con sus especificaciones y planillas correspondientes. 4) Presupuesto, pliego de condiciones, llamado a licitación y estudio de propuestas.

ARTICULO 47. Se entiende por Dirección de Obra la función que el profesional desempeña controlando la fiel interpretación de los planos y de la documentación técnica que forma parte del proyecto y la revisión y extensión de los certificados correspondientes a pagos de la obra en ejecución, inclusive el ajuste final de los mismos.

Clasificación de las Obras de Arquitectura.

ARTICULO 48. A los efectos de la determinación de las tasas, las obras de Arquitectura se han dividido en dos categorías: Primera Categoría: Obras en general. Segunda Categoría: Muebles, exposiciones y obras de decoración, exterior e interior.



Determinación de honorarios.

Clasificación de las Obras de Ingeniería.

ARTICULO 49. A los efectos de la determinación de las tasas, las obras, instalaciones y equipos de Ingeniería, se han agrupado en tres categorías que comprenden, entre otros, además de los que se mencionen especialmente en otros capítulos de este Arancel, los trabajos que se especifican a continuación: Primera Categoría: Estructuras resistentes para edificios comunes movimientos de suelos, terraplenes, desmontes, desrocamientos caminos sencillos, incluyendo obras de arte menores canales de riego, excluyendo obras de toma muros de sostenimiento con fundaciones sencillas defensas de riberas fluviales y de zonas medanosas fundaciones en seco tablestacados y muelles de madera diques fijos de pequeña magnitud balsas pequeñas para navegación fluvial y pequeñas embarcaciones instalaciones domiciliarias de combustibles, calor, energía eléctrica y sanitarias establecimientos industriales de elaboración no compleja (fábricas de ladrillos, mosaicos, tejas, aserraderos y similares) puentes de madera. Segunda Categoría: Pilotajes y tablestacados especiales muelles y escolleras instalaciones de aire acondicionado estructuras estáticamente indeterminadas señalización y balizamiento luminosos torres, faros, chimeneas túneles, perforaciones profundas dragados caminos de importancia calles y avenidas, pavimentos canales de navegación ferrocarriles de llanura puentes con luces parciales de hasta 25 metros puertos fluviales hangares depósitos elevadores de granos, piletas de natación, tanques de agua y silos para granos muros de defensa o contención, con fundaciones complicadas drenajes en general desagüues de poblaciones obras de control de erosión obras externas de saneamiento urbano o rural conductos para transporte a distancia de fluidos y líquidos mataderos, hornos incineradores explotaciones mineras, canteras y yacimientos a cielo abierto balsas ferroviarias y carreteras, embarcaciones de desplazamiento medio fundiciones. Tercera Categoría: Corrección y depuración de agua para ciudades puentes carreteros y ferroviarios de gran magnitud autopistas canales de navegación con exclusas diques de carena, diques flotantes astilleros, puertos marítimos o de gran tráfico aeropuertos ferrocarriles generales y de montaña funiculares, cablecarriles subterráneos, diques, embalses, presas obras de riego extensas explotaciones mineras de importancia yacimientos de combustibles altos hornos acerías destilerías, fábricas de gas combustibles y cemento pórtland gasómetros y tanques de presión ingenios de azúcar frigoríficos y fábricas de productos lácteos y alimenticios en general centrales eléctricas y de vapor líneas de alta tensión fábricas de producción en serie diseño y fabricación de automotores locomotoras y vagones aviones barcos, tractores, motoniveladoras, grúas, dragas remolcadores, transportadores, máquinas, motores y similares señalización y balizamiento radioeléctricos instalaciones acústicas instalaciones de equipos o sistemas de comunicaciones instalaciones de sistemas de antenas con sus alimentadores y accesorios instalaciones de equipos electrónicos especiales toda industria manufacturera, de elaboración, química, de fermentación, electroquímica, electrometalúrgica, farmaceútica y medicinal no mencionada específicamente en las categorías anteriores o en ésta y los aparatos y maquinarias para las mismas.

Tasas de Honorarios.

ARTICULO 50. Los honorarios por proyecto y dirección serán proporcionales al costo definitivo de la obra o sea a la suma de todos los gastos necesarios para realizarla, excluyendo el costo del terreno y los honorarios mismos. Cuando el comitente provea total o parcialmente materiales, mano de obra o transportes, se computarán sus valores sobre la base de los precios corrientes en plaza. A efectos de determinar los honorarios se aplicarán las siguientes tasas acumulativas: 1) Obras de Arquitectura. Primera Categoría: 9% hasta $ 1.000.000 m/n. 7% de $ 1.000.000 m/n a $ 10.000.000 m/n. 5% sobre el excedente. Segunda Categoría: 15% hasta $ 1.000.000 m/n. 10% de $ 1.000.000 m/n a $ 10.000.000 m/n. 5% sobre el excedente. 2) Obras de Ingeniería: Costo total de la obra Primera categoría: 8% hasta $ 500.000 m/n. 7% de $ 500.000 a 2.500.000 m/n. 6% de $ 2.500.000 a 5.000.000 m/n. 5% DE $ 5.000.000 A 10.000.000 m/n. 4% sobre el excedente. Segunda categoría: 10% hasta $ 500.000 m/n. 8% de $ 500.000 a 2.500.000 m/n. 7% de $ 2.500.000 a 5.000.000 m/n. 6% de $ 5.000.000 a 10.000.000 m/n. 5% sobre el excedente. Tercera categoría: 12% hasta $ 500.000 m/n. 10% de $ 500.000 a 2.500.000 m/n. 9% de $ 2.500.000 a 5.000.000 m/n. 8% de $ 5.000.000 a 10.000.000 m/n. 7% sobre el excedente. Cuando los trabajos encomendados incluyan además el proyecto y dirección para la construcción de edificios, los honorarios por esta tarea se calcularán según las tasas del inciso 1).

Subdivisión de los honorarios.

ARTICULO 51. 1) A efectos de la apreciación por tareas parciales, el importe total de los honorarios se considerará dividido de acuerdo con los siguientes cuadros: a) Obras de Arquitectura: Croquis preliminares (guión para exposiciones) 5% Croquis preliminares y anteproyectos 20% Croquis preliminares, anteproyecto, planos generales de construcción y de detalles 40% Croquis preliminares, anteproyecto, planos generales de construcción, de detalles y de estructuras 60% Direccíon de obra 40% b)Obras de Ingeniería: Croquis preliminares 10% Croquis preliminares y anteproyecto 40% Croquis preliminares, anteproyecto y proyecto 70% Dirección de obra 30% 2) Los honorarios por proyecto y dirección no sufrirán modificaciones, aun cuando no fuera necesario ejecutar alguna de las tareas parciales de las etapas enumeradas en la definición de servicios. 3) En el caso de que el comitente decida interrumpir la tarea encomendada pagará al profesional los porcentajes establecidos en el cuadro anterior según las etapas realizadas hasta ese momento y si el desistimiento tuviera lugar durante el proceso de cualquiera de las etapas, el comitente pagará las anteriores completas, más una parte proporcional a los trabajos ejecutados de la etapa no terminada además del 20% del importe de los honorarios por los trabajos encomendados y no ejecutados. En todos estos casos el porcentaje se aplicará sobre el presupuesto aceptado en su defecto, sobre el más bajo en caso de haber una licitación no adjudicada o, en su orden, sobre el presupuesto oficial o sobre el presupuesto estimativo. 4) El hecho de pagar honorarios por anteproyecto o planos generales no da derechos al comitente a, hacer uso de los mismos, salvo que así se convenga. En este caso corresponderá abonar un adicional del 15% del total de los honorarios. 5) Los honorarios correspondientes a dirección serán incrementados con un adicional igual al 25% de los mismos, cuando el comitente encomiende a un profesional la dirección de una obra a construirse con planos preparados por otro profesional.

Honorarios según formas de contratación de las obras.

ARTICULO 52.

1) Los honorarios fijados corresponden a obras que se ejecuten bajo las siguientes formas de contratación: a) Por contratos separados con dos o más contratistas, siempre que no haya un contrato de más del 75% del valor de la obra b) Por costo y costas, con un contratista principal c) Por unidad, a liquidar sobre la base de mediciones de lo ejecutado y precios unitarios previamente establecidos. 2) Si las obras se ejecutan por contrato de ajuste, alzado con un contratista principal, cuyo contrato sea de más del 75% del costo de la obra, el importe de los honorarios correspondientes a la dirección será reducido en un 10% de los mismos. 3) Por obras que se realicen por administración directa del profesional que tenga a su cargo conseguir y fiscalizar la provisión de materiales y mano de obra, se cobrarán honorarios adicionales representativos del 10% del costo de los trabajos que se ejecuten por este sistema.

Obras repetidas y adaptadas.

ARTICULO 53. 1) El pago de honorarios por el proyecto da derecho al comitente a ejecutar la obra una sola vez. En el caso de que una obra sea repetida exactamente, o con ligeras variantes que no impliquen modificaciones substanciales en los planos de construcción, de estructuras o de instalaciones, los honorarios se calcularán de la siguiente manera: Por el proyecto del prototipo....... 70% de los honorarios completos, según las tasas del art. 50. Por el proyecto de cada repetición..10% de los honorarios completos. Por dirección de la obra total..... 40% de los honorarios completos. 2) Cuando las variantes sean de índole estructural o de disposición interna de locales, y provoquen variantes en los planos de obra de estructura, o de instalaciones, cada repetición se considerará como obra adaptada. En cada caso se establecerá por convenio especial rebajas al porcentaje de honorarios correspondientes a proyecto, de acuerdo al valor de los planos o estudios utilizables del proyecto original. El porcentaje correspondiente a la dirección de la obra no sufrirá variaciones. 3) La repetición de elementos dentro de una obra (pabellones, alas, pisos y locales) no se considerará como obra repetida.

Obras de refacción y ampliación.

ARTICULO 54. Los honorarios por obras de refacción se calcularán según la tabla correspondiente más un adicional del 50% de los mismos. En las obras en que deban ejecutarse ampliaciones y refacciones, si la ampliación es en superficie menor o igual que el área que se refacciona se calcularán los honorarios para toda la obra según el porcentaje anteriormente establecido si fuera mayor se aplicará la tasa de obra nueva a la ampliación.

Obras en propiedad horizontal.

ARTICULO 55. Cuando en una obra en propiedad horizontal todos o alguno de los propietarios encarguen estudios de variantes o modificaciones de los planos básicos, a efectos del cálculo de honorarios el porcentaje se aplicará sobre el costo de cada unidad de vivienda tomada independientemente.

Obras para exposiciones.

ARTICULO 56. Si el profesional encargado del proyecto y dirección de una exposición, realiza total o parcialmente los detalles y dirección de los "stands", percibirá por ello los honorarios correspondientes, sobre la base del costo de los mismos. Si el comitente entrega para la ejecución materiales fotográficos, plásticos, de recuperación, etc., a efectos del cálculo de los honorarios, deberá incrementarse el costo con el valor estimado de dichos materiales. Los honorarios por la intervención del profesional en la dirección de la propaganda de la exposición, sus folletos, etc., serán convencionales.

Variantes para una misma obra.

ARTICULO 57. Cuando para una misma obra el comitente encomiende el estudio de croquis preliminares o anteproyectos con distintas ideas básicas, se cobrará separadamente cada uno de ellos. Si a pedido del comitente se hubiesen preparado varios proyectos, o parte de los mismos, para una misma obra con una o distintas ideas básicas, los honorarios por el proyecto que se ejecuta se establecerán de acuerdo a la tabla respectiva y los honorarios por cada uno de los restantes se cobrarán de acuerdo a las etapas realizadas, aplicando el 50% de los honorarios fijados en el cuadro de subdivisión de los mismos. Si la obra no se ejecutara, se cobrará el honorario completo sobre el proyecto que implique el mayor costo de obra y sobre los restantes el 50%.

Documentación para tramitaciones.

ARTICULO 58. Cuando el profesional confeccione planos y planillas y gestione su aprobación por las autoridades municipales o prepare documentación para gestionar créditos hipotecarios, percibirá en concepto de honorarios un adicional del 0,3% del costo definitivo de la obra.

Etapas de pago

ARTICULO 59. El profesional percibirá el importe de sus honorarios en las siguientes etapas: A) Al ser aprobado el anteproyecto, el 20% del porcentaje aplicado al valor estimado de la obra. B) Durante la ejecución del proyecto, pagos a cuenta de acuerdo con la marcha del trabajo. C) Una vez terminado el proyecto hasta el 60% del total de los honorarios. D) Durante la ejecución de la obra, el 40% de los honorarios en pagos proporcionales a los certificados de obra. E) Al terminarse la obra, el saldo ajustado al costo definitivo de la misma.

Gastos especiales

ARTICULO 60. Los gastos especiales que en ciertas oportunidades origina el ejercicio profesional: consultas con otros especialistas sondeos, exploraciones, ensayos, gastos de viajes y estadas, cálculo de estructuras o proyección de instalaciones especiales, sueldos de sobrestantes o apuntadores de obra, maquetas, planos especiales para presentación o exhibición, comunicaciones telefónicas o postales a larga distancia, copias de documentación que excedan el número de tres en casos comunes o todas las copias en casos especiales, sellados o impuestos sobre planos y cualquier otro gasto extraordinario, no están comprendidos en los honorarios y deberán ser abonados por el comitente.



CAPITULO V Inspecciones y ensayos de instalaciones electromecánicas

Definición de servicios

ARTICULO 61. La inspección consistirá en la revisión ocular de las unidades considerando sus medidas principales, condiciones, calidad y estado, y el correspondiente informe podrá ser presentado con unidades simples de longitud, de resistencia eléctrica y con una verificación de la instalación en conjunto. Los ensayos serán lo tecnológicamente adecuados y suficientes para determinar las propiedades intrínsecas necesarias para el buen funcionamiento de las unidades. Se deberán verificar también las propiedades especificadas en normas.



Determinación de honorarios

Inspecciones de instalaciones eléctricas y sus elementos constitutivos.

ARTICULO 62. Inspección e informe por cada elemento e instalación. 1) Aparatos y elementos o unidades de medición, control y protección NOTA DE REDACCION: (Cuadro) no memorizable.

2) Motores, generadores, convertidores y elementos eléctricos no considerados en otros incisos: Para tensión de trabajos hasta 500 V. y/o baja frecuencia: Por los primeros 30 KVA, o fracción......$ 300. m/n. Por los siguientes 20 KVA.................$ 10. m/n. c/KVA. Por los siguientes 150 KVA................$ 7. m/n. c/KVA. Por los siguientes 300 KVA................$ 4. m/n. c/KVA. Por el excedente..........................$ 2. m/n. c/KVA. Por tensión de trabajos superiores a 500 voltios y/o alta frecuencia (mayores de 60 ciclos), se aplicará la escala anterior aumentada en un 25%. 3) Transformadores, reguladores de inducción, y bancos de condensadores: En estos casos se aplicará la escala establecida en el cuadro del inc. 1). 4) Instalaciones eléctricas en inmuebles, con tensiones de servicio de hasta 500 voltios y baja frecuencia, para potencia total conectada de: Hasta 10 KW...............................$ 300. m/n. Los siguientes 20 KW......................$ 20. m/n. c/KW. Los siguientes 30 KW......................$ 15. m/n. c/KW. Los siguientes 150 KW.....................$ 10. m/n. c/KW. Por el excedente..........................$ 5. m/n. c/KW. Para tensiones mayores de 500 voltios y/o alta frecuencia (mayores de 60 ciclos), se aplicará la escala anterior aumentada en un 25%. 5) Instalaciones eléctricas en industrias y talleres, con tensiones de hasta 500 voltios y baja frecuencia, para potencia conectada de: Hasta 10 KW...............................$ 300. m/n. Los siguientes 40 KW......................$ 20. m/n. c/KW. Los siguientes 100 KW.....................$ 18. m/n. c/KW. Los siguientes 150 KW.....................$ 15. m/n. c/KW. Los siguientes 200 KW.....................$ 10. m/n. c/KW. Por el excedente..........................$ 5. m/n. c/KW. Tensiones mayores de 500 voltios: De 500 hasta 3.000 v. aumento del 20% sobre la escala anterior De 3.000 hasta 15.000 V. aumento del 60% sobre la escala anterior De 15.000 hasta 35.000 v. aumento del 90% sobre la escala anterior De 35.000 hasta 70.000 v. aumento del 120% sobre la escala anterior. Más de 70.000 v. aumento del 150% sobre la escala anterior. 6) Instalaciones eléctricas para servicios públicos, líneas de distribución, con tensiones de hasta 500 voltios y baja frecuencia:

Por los primeros 0,5 km. o fracción ..........$ 300. m/n. Por los siguientes 4,5 km. .................$ 250. m/n por km. Por los siguientes 10 km. o fracción .......$ 200. m/n. por km. Por los siguientes 35 km. o fracción .......$ 150. m/n por km. Por los siguientes 50 km. o fracción ......... $ 100. m/n por km. Por el excedente .............................$ 80. m/n por km. Por conexiones domiciliarias ................$ 20. m/n por km. Para tensiones mayores de 500 voltios se aplicará la escala establecida en el inc. 5). Cuando además de la inspección o informe se deba realizar el inventario de las instalaciones, los valores de la escala serán aumentados en un 100%. La escala anterior corresponde solamente a una línea, sea ésta mono, bi, tri o tetra polar, por cada cable armado subterráneo. En el caso que involucre dos o más líneas montadas sobre postes o ménsulas comunes, los valores de la escala se reducirán en un 25% para la segunda línea y en un 50% para cada una de las siguientes líneas. Cuando las líneas estén montadas sobre postes o ménsulas individuales, corresponderá aplicar a cada una los valores de la escala. 7) Líneas para transporte de energía inter urbana hasta 3.000 voltios. Por el primer km. o fracción ...................$ 300. m/n. Por los siguientes 9 km ........................$ 150. m/n por km. Por los siguientes 40 km ......................$ 130. m/n por km. Por los siguientes 50 km .....................$ 120. m/n por km. Por los excedentes .............................$ 100. m/n por km. Para tensiones mayores de 3.000 voltios se aplicará un aumento de acuerdo al siguiente cuadro: De 3.000 a 15.000 voltios aumentos del 50% s/la escala anterior. De 15.000 a 35.000 voltios aumento del 70% s/la escala anterior. De 35.000 a 66.000 voltios aumentos del 90% s/la escala anterior. Más de 66.000 voltios aumento del 120% s/la escala anterior. Esta escala es para líneas montadas individualmente sobre postes y por cada cable armado subterráneo. En el caso de que varias líneas estén montadas sobre postes comunes, se aplicará la escala en la siguiente forma: Para la primera línea ............................ 100% Para la segunda línea ............................ 65% Para los restantes ................................ 50% Cuando las tareas enumeradas involucren mediciones de aislación, tensiones o intensidades de corriente eléctrica, los honorarios correspondientes serán aumentados en un 25%.

Ensayos de instalaciones eléctricas y sus elementos constitutivos.

ARTICULO 63. 1) Por ensayos industriales de motores, generadores, transformadores, reguladores, rectificadores y demás aparatos que integren las instalaciones eléctricas, con el fin de determinar el estado y condiciones de funcionamiento y/o potencia. Hasta 3.000 voltios. Hasta 10 Kva. ............ $ 300. m/n Los siguientes 40 Kva. ... $ 25. m/n. Los siguientes 150 Kva.... $ 20. m/n. Los siguientes 300 Kva.... $ 15. m/n. Por el excedente ......... $ 5. m/n. Más de 3.000 voltios $ 400. m/n. c/Kva. $ 35. m/n c/Kva. c/Kva. $ 30. m/n c/Kva. c/Kva. $ 20. m/n c/Kva. c/Kva. $ 5. m/n c/Kva. Si además comprenden dos ensayos de rendimiento, los valores anteriores serán aumentados en un 30%.

Inspecciones de instalaciones mecánicas y sus elementos constitutivos, inspección e informe por cada elemento o instalación.

ARTICULO 64. 1) Motores de combustión interna, turbinas: Por los primeros 5 HP o fracción ................. $ 500. m/n. Por los siguientes 45 HP .......................... $ 12. m/n. c/HP. Por los siguientes 150 HP ......................... $ 8. m/n. c/HP. Por los siguientes 300 HP. ........................ $ 4. m/n. c/HP. Por el excedente .................................. $ 2. m/n. c/HP. 2) Calderas de agua caliente y vapor de baja presión (hasta 0,2 de atmósfera). Por los primeros 5 m2. o fracción de sup. de calef.$ 500. m/n. Por los siguientes 45 m2. de sup. de calefacción ..$ 18. m/n. c/m2. Por el excedente .................................. $ 10. m/n. c/m2. 3) Calderas de alta presión. Por los primeros 200 Kg./hora vapor o fracción ... $ 1.000. m/n Por los siguientes 1.000 kg./hora vapor ........... $ 1. m/n. c/Kg /h. Por el excedente .................................. $ 0,50 m/n. c/Kg./h. Para calderas de alta presión con economizador, precalentador o recalentador, 10% adicional por cada uno de estos elementos. 4) Instalaciones mecánicas en general. a) Instalación para agua, gas, aire comprimido y vacío: por bocas de consumo: Por las primeras 10 bocas o fracción ............. $ 300. m/n. Por las siguientes 40 bocas .................. $ 20. m/n. c/boca Por las siguientes 150 bocas ................. $ 15. m/n c/boca Por las siguientes 300 bocas ................. $ 10. m/n. c/boca Por el excedente ............................. $ 5. m/n. c/boca b) Instalaciones para calefacción: Por radiador instalado: Por los primeros 10 radiadores o fracción ........ $ 500. m/n. Por los siguientes 20 radiadores .................. $ 35. m/n. c/radiad. Por los siguientes 40 radiadores .................. $ 20. m/n. c/radiad. Por los siguientes 80 radiadores .................. $ 13. m/n. c/radiad. Por el excedente .................................. $ 10. m/n.

c/radiad. c) Instalaciones frigoríficas: Por HP. Por los primeros 4 HP. de motor acoplado o frac. .. $ 600. m/n. Por los siguientes 6 HP ........................... $ 70. m/n. c/HP. Por los siguientes 20 HP. ......................... $ 25. m/n. c/HP. Por los siguientes 120 HP. ........................ $ 10. m/n. C/HP. Por el excedente .................................. $ 5. m/n. C/HP. d) Instalaciones de aire acondicionado, con una o varias zonas: Instalación con una zona: Por tonelada de refrigeración (TR) Por las primeras 30 TR o fracción ................ $ 1.500. m/n Por los siguientes 30 TR .......................... $ 30. m/n. c/TR. Por los siguientes 60 TR .......................... $ 15. m/n. c/TR. Por los siguientes 180 TR ......................... $ 10. m/n. c/TR. Por el excedente .................................. $ 5. m/n. c/TR. Instalaciones con varias zonas: Por las primeras 120 TR. 20 % de aumento con respecto a los valores anteriores: Por el excedente, 10% de aumento con respecto a los valores anteriores. e) Instalaciones de transportes de líquidos y gases por cañería y similares: Por el desarrollo de la instalación: Por los primeros 2 km. ............................ $ 300. m/n. Por los siguientes 18 km. ......................... $ 100. m/n. p/km. Por los siguientes 30 km. ......................... $ 80. m/n. p/km. Por los siguientes 150 km. ........................ $ 50. m/n. p/km. Por los siguientes 300 km. ........................ $ 30. m/n. p/km. Por el excedente .................................. $ 20. m/n. p/km. Cuando haya que efectuar pruebas de presión para determinar las pérdidas en cañerías o aparatos, los valores de las tablas de este artículo serán aumentados en un 100%.

Ensayos de instalaciones mecánicas y sus elementos constitutivos

ARTICULO 65.- 1) Motores de combustión interna, turbinas: Por los primeros 5 HP o fracción ................. $ 1.500. m/n Por los siguientes 45 HP .......................... $ 20. m/n. p/HP. Por los siguientes 150 HP ......................... $ 10. m/n. p/HP. Por los siguientes 300 HP ....................... $ 4. m/n. p/HP Por el excedente ................................ $ 2. m/n. p/HP 2) Calderas de agua caliente y vapor de baja presión de hasta 0,2 de atmósfera: Por los primeros 5 m2. o fracción de sup. de calef. $ 1.500. m/n. Por los siguientes 45 m2. de sup. de calef. ....... $ 25. m/n. c/m2. Por el excedente .................................. $ 10. m/n. c/m2. 3) Calderas de alta presión: Por los primeros 200 kg. hora o fracción ......... $ 2.500. m/n Por los siguientes 1.000 kg. hora ................. $ 1. m/n. c/kg /h. Por el excedente .................................. $ 0,50. m/n. c/kg./h. 4) Instalaciones mecánicas en general: a) Instalaciones para agua, gas, aire comprimido y vacío, por bocas de consumo: Por las primeras 10 bocas o fracción ............. $ 700. m/n. Por las siguientes 40 bocas ....................... $ 30. m/n. p/boca Por las siguientes 150 bocas ...................... $ 20. m/n. p/boca Por las siguientes 300 bocas ...................... $ 10. m/n. p/boca Por el excedente .................................. $ 5. m/n. p/boca b) Calefacción por radiador instalado: Por los primeros 10 radiadores o fracción ........ $ 1.200. m/n Por los siguientes 20 radiadores .................. $ 45. m/n. c/rad. Por los siguientes 40 radiadores .................. $ 30. m/n. c/rad. Por los siguientes 80 radiadores ................... $ 20. m/n. c/rad. Por el excedente .................................. $ 10. m/n. c/rad. c) Instalaciones frigoríficas: Por HP: Por los primeros 4 HP. de motor acoplado .......... $ 1.500. m/n Por los siguientes 6 HP. .......................... $ 85. m/n. c/HP. Por los siguientes 20 HP. ......................... $ 30. m/n. c/HP. Por los siguientes 120 HP. ........................ $ 10. m/n. c/HP. Por el excedente ................................ $ 5. m/n. c/HP d) Instalaciones de aires acondicionado con una o varias zonas. Instalaciones con una zona: Por tonelada de refrigeración (TR): Por las primeras 30 TR, o fracción ............... $ 2.500. m/n Por las siguientes 30 TR. ......................... $ 35. m/n. c/TR. Por las siguientes 60 TR. ......................... $ 18. m/n. c/TR. Por las siguientes 180 TR. ........................ $ 10. m/n. c/TR. Por el excedente ................................ $ 5. m/n. c/TR Instalaciones con varias zonas: Por los primeros 120 TR, 20% de aumento con respecto a los valores anteriores. Por el excedente de 10 TR, 10% de aumento con respecto a los valores anteriores.

ARTICULO 66. Los honorarios por ensayos de motores, aparatos o elementos constitutivos de instalaciones eléctricas o mecánicas que se realicen en laboratorios especiales, serán convencionales.

ARTICULO 67. Los honorarios son acumulativos y su monto total está representado por la suma de los importes parciales determinados en función de los valores que figuran en cada apartado y según las unidades correspondientes.

Gastos especiales

ARTICULO 68. Los gastos especiales que en ciertas oportunidades origina la inspección o ensayo de las instalaciones electromecánicas, como viajes y estadas, comunicaciones telefónicas o postales a larga distancia, etc., no están comprendidos en la retribución de honorarios y deberán ser abonados por el comitente.



CAPITULO VI Especialidades aeronáuticas



Definición de servicios

ARTICULO 69. Se entiende por inspección de aeronaves el conjunto de operaciones y verificaciones que se realizan periódicamente en las aeronaves, en los elementos indicados y en los plazos establecidos expresamente en los manuales correspondientes.

ARTICULO 70. Se entiende por recorrida general una inspección mayor, que consiste en el desmontaje total de todos los elementos que constituyen el conjunto, a los efectos de verificar el estado de sus partes y efectuar los reemplazos y reparaciones necesarios.

ARTICULO 71. Se entiende por modificaciones toda reforma apreciable del diseño original de la aeronave.

ARTICULO 72. Se entiende por reparaciones aquellos trabajos que excluidos los de mantenimiento, tienen por fin restaurar la aeronave dejándola en perfecto estado de funcionamiento.

Determinación de honorarios

ARTICULO 73. Por inspección, recorrida general, modificaciones, reparaciones de aeronaves u otros trabajos similares, los honorarios estarán constituidos por la suma de las siguientes partes: 1) La parte en relación con la naturaleza del trabajo será convencional, considerando el grado de responsabilidad del mismo, y no podrá ser inferior a $ 300 m/n. 2) La parte proporcional al valor se establecerá de acuerdo a lo indicado en el capítulo VIII, art. 89, inc. 2). 3) La parte proporcional al tiempo empleado en trabajo de gabinete se computará a razón de: Las primeras 4 horas . m$n. 90 p/hora Las horas siguientes .. m$n 60 p/hora 4) La parte proporcional al tiempo empleado se computará a razón de $ 450. m/n. por día.

Gastos especiales

ARTICULO 74. Los gastos especiales que en ciertas oportunidades origina el ejercicio profesional, como consultas con especialistas, planos especiales, comunicaciones, tramitaciones para lograr la aprobación de los planos, sellados e impuestos sobre planos y cualquier otro gasto extraordinario, no están comprendido en los honorarios y deberán ser abonados por el comitente.



CAPITULO VII Tasaciones

Definición de servicios

ARTICULO 75. Este capítulo determina los honorarios correspondientes a las tasaciones de: Propiedades urbanas y suburbanas Propiedades rurales Obras de ingeniería Instalaciones electromecánicas e industriales y bienes muebles que no figuren en las categorías del capítulo IV Daños causados por siniestros.

ARTICULO 76. Las tasaciones se dividen en las siguientes categorías:

1) Estimativas: La apreciación del valor económico de la cosa se realiza por impresión del experto basada en comparaciones de valores no analizados técnicamente. Puede ser comunicada de palabra o por escrito al comitente con explicaciones relativas a las razones de la estimación. 2) Ordinarias: La apreciación del valor se funda en la comparación de valores analizados en detalle de acuerdo con las reglas técnicas. Se acompañará una memoria descriptiva con el detalle de la tarea ejecutada. Los planos necesarios para la tarea serán proporcionados por el comitente. 3) Extraordinarias: Cuando además de las que caracterízan a las ordinarias se realiza una o más de las siguientes tasas: a) Análisis de precios para todos los rubros de la tasación en que sean aplicables b) Investigación de circunstancias técnicas, de mercado, etc., correspondientes a una época anterior en cinco años, por lo menos, a la fecha de la encomienda c) Actuación conjunta con otros profesionales, colegas o no.



Determinación de honorarios

ARTICULO 77. Los honorarios se determinarán aplicando porcentajes sobre el monto que el profesional establezca como valor de la cosa tasada, de acuerdo con las tablas que van en este artículo y con arreglo a la clasificación que sigue: 1) Tasaciones de propiedades urbanas, suburbanas, rurales, obras de ingeniería e instalaciones electromecánicas e industriales, etcétera. a) Tasaciones estimativas y ordinarias. Tabla de porcentajes acumulativos: NOTA DE REDACCION: (cuadro) no memorizable.

b) Tasaciones extraordinarias. Los honorarios se determinarán aplicando los mismos porcentajes acumulativos de la tabla anterior al valor de la cosa tasada, adicionando al monto resultante el 50% del mismo. 2) Tasaciones de daños. Porcentajes acumulativos: Mínimo .................... m$n. 1.500 Sobre los primeros $ 50.000 % 7,50 de $ 50.000 a $ 100.000 % 6,00 de $ 100.000 a $ 500.000 % 4,50 de $ 500.000 a $ 1.000.000 % 3,50 de $ 1.000.000 a $ 5.000.000 % 3,00 de $ 5.000.000 a $ 10.000.000 % 2,75 de $ 10.000.000 en adelante ... % 2, 50 Si el encargo implica la tasación del daño sufrido por una cosa comparando los valores de la cosa dañada anteriormente al siniestro o inmediatamente después del mismo, de acuerdo con lo que establece el art. 534 del código de comercio (1), los honorarios se determinarán aplicando los porcentajes al valor de tasación de la cosa antes del siniestro y adicionando al monto resultante el 25% del mismo. Si el encargo se refiere a la apreciación directa del daño causado por el siniestro, los honorarios se determinarán aplicando los porcentajes al valor tasado del daño.

ARTICULO 78. Las tasaciones ordinarias de instalaciones eléctricas, mecánicas o industriales, se realizarán teniendo en cuenta la cantidad de bocas de consumo y aparatos conectados y otros indicios de aplicación corriente sin determinación de potencia ni de rendimiento de motores ni cómputos.

ARTICULO 79. Los honorarios por las tasaciones que requieran efectuar mediciones de cualquier naturaleza o ejecución de cómputos se determinarán sumando a los que correspondan por aplicación del art. 77 los que fija el capítulo III para las tareas mencionadas.

ARTICULO 80. Cuando cualquiera de las tareas incluidas en este capítulo tenga el carácter de dictamen pericial en asuntos judiciales, a los honorarios totales correspondientes se adicionará un 25 % del monto de los mismos.

ARTICULO 81. Cuando por la índole de la tarea encomendada sea necesario efectuar dos o más tasaciones de la misma cosa, los honorarios totales se determinarán sumando los honorarios que correspondan a cada una de las tasaciones efectuadas, salvo que para realizarlas se haya simplificado el trabajo total por el empleo de elementos comunes a algunas o todas las tasaciones, en cuyo caso se hará una reducción convencional.

ARTICULO 82. Cuando la realizacion de la tasación implica la verificación de condiciones, estudios, investigaciones, etc., no previstos en lo que antecede de este capítulo, los honorarios serán convencionales.

*ARTICULO 83. En el caso de tasación judicial que deba realizarse a pedido de alguna de las partes, sin indicación de la categoría de tasación requerida, para litigios de determinado valor en juego, la tasación debe ser "estimativa" si a criterio previo del tasador el valor de la cosa cubre ampliamente el que se discute en juicio.

Para este fin el profesional debe requerir previamente en el expediente la anuencia respectiva.

Etapas de pago

ARTICULO 84. El profesional tendrá derecho a percibir el 50% de los honorarios totales estimados al quedar realizadas las diligencias "in situ" que la operación exija, y el saldo al hacer entrega de su informe.

Gastos especiales

ARTICULO 85. El pago de los gastos especiales que en ciertas oportunidades origina el ejercicio profesional, como los de viaje y estada, sellado e impuestos y todo otro gasto extraordinario, no están comprendidos en los honorarios y deberán ser abonados por el comitente.



CAPITULO VIII Informes periciales, arbitrajes y asistencias técnicas

Definición de servicios

ARTICULO 86. Los informes periciales que a pedido de los comitentes emite el profesional en cuestiones atinente a sus conocimientos técnicos prácticos, se clasifican en consultas y estudios. Consultas: Parecer o dictamen que se da acerca de un asunto de acuerdo con los conocimientos generales del profesional. Estudios: Dictamen sobre una materia previa profundización del tema. Arbitraje: Comprende el estudio de las diferencias entre partes sometidas a esta clase de juicio, y el fallo que de tal estudio se desprende, ya sea que el profesional actúe como árbitro de derecho de amigable componedor. Asistencias técnicas: Asistencias técnicas son las funciones que un profesional desempeña contratado por un comitente que solicita consejo acerca de planes de construcción, programa de edificio, anteproyectos agrupados o no por un concurso de proyectos realizados por otros profesionales, de certificaciones, presupuestos de obra, etc., sin implicar la realización de estudios técnicos ni proyectos ni dirección ni supervisión de obras. Las formas más comunes de asistencia técnicas son las del: Profesional consultor Profesional asesor de concursos Profesional jurado de concursos.



Determinación de honorarios

Consultas:

ARTICULO 87. 1) Por cada consulta sin inspección ocular se percibirán honorarios de acuerdo con la importancia del asunto, no menores de $ 100. m/n. 2) Por cada consulta con inspección ocular y siempre que el profesional no tenga que salir del lugar de su domicilio, se percibirán honorarios no menores de pesos 200 m/n. 3) Por cada consulta con inspección ocular fuera del lugar de su domicilio, se percibirán honorarios no menores de $ 300 m/n.

Estudios técnicos, estudios económicos financieros, estudios técnicos legales, etc.

ARTICULO 88. Los honorarios deben guardar relación con: 1) Importancia y extensión de los cuestionarios y grado de responsabilidad que impliquen. Esta parte será convencional. 2) Valor del bien o de la cosa, cuya parte se establecerá de acuerdo con la siguiente escala de porcentajes acumulativos: Hasta m$n. 50.000 el 2,00 % De $ 50.000 hasta m$n. 100.000 el 1,75 % de $ 100.000 hasta m$n. 500.000 el 1,50 % De $ 500.000 hasta m$n. 1.000.000 el 1,25 % De $ 1.000.000 hasta m$n. 5.000.000 el 1,00 % De $ 5.000.000 hasta m$n. 10.000.000 el 0,75 % Excedente sobre .... m$n. 10.000.000 el 0,50 % 3) La parte proporcional al tiempo empleado en viajes, de acuerdo con el art. 3. del capítulo I. Serán motivo de regulación especial o convenio los informes técnicos de títulos y las operaciones discutidas con otros peritos.

Arbitrajes.

ARTICULO 89. Los honorarios se determinarán teniendo en cuenta los siguientes factores: 1) Extensión de los cuestionarios y grado de responsabilidad. 2) Valor del bien o de la cosa. Sobre este valor se aplicará el porcentaje que corresponda según la tabla del art. 88.

Asistencias técnicas

ARTICULO 90. El profesional consultor percibirá honorarios equivalente al 10% de los honorarios que pudieran corresponder por croquis preliminares, anteproyectos, proyectos, dirección de obras, informes técnicos y cualquier otra tarea realizada por otro profesional que constituya el objeto de la consulta. Los honorarios correspondientes al profesional asesor y/o jurado de concurso serán fijados de acuerdo con las disposiciones que cada Consejo profesional dicte al respecto.

Etapas de pago

ARTICULO 91. El profesional percibirá el 50% de los honorarios totales correspondientes al quedar realizadas las diligencias "in situ", o completada la compilación de antecedentes y datos, y el saldo al finiquitar la tarea encomendada.

Gastos especiales

ARTICULO 92. Los gastos especiales que en ciertas oportunidades origina el ejercicio profesional y los gastos de viaje y estada no están incluidos en los honorarios y serán abonados por el comitente a medida que se produzcan.



CAPITULO IX Representaciones técnicas

Definición de servicios

ARTICULO 93. La función del representante técnico consiste en asumir la responsabilidad que implica una construcción, una instalación o la provisión de equipos y/o materiales para construcciones o industrias. En consecuencia el representante técnico deberá preparar los planes de trabajo supervisar asiduamente la marcha de los mismos responsabilizarse por los planos, cálculos, planillas, etc., de estructuras, instalaciones, etc. preparar toda la documentación técnica necesaria, como especificaciones, confección de subcontratos, etc. coordinar a los distintos subcontratistas y proveedores, etcétera.



Determinación de honorarios

ARTICULO 94. Los representantes técnicos de empresas que construyan obras o realicen instalaciones para el Estado y sus distintos organismos, percibirán los honorarios que resulten de aplicar los siguientes porcentajes acumulativos: Para cada obra o instalación de un costo certificado: Hasta m$n. ............. 1.000.000 .... 3,00 % De m$n. 1.000.000 a 5.000.000 ......... 2,00 % De m$n 5.000.000 a 20.000.000 ......... 1,00 % De m$n 20.000.000 en adelante ......... 0,50 % Por el contralor de adicionales de obra, de imprevistos o de rubros nuevos que se incorporen al contrato, se agregará al monto de honorarios determinado por la tabla anterior un adicional del 1 % del costo de lo certificado por tal concepto.

ARTICULO 95. Los representantes técnicos de empresas que construyen obras o realizan instalaciones para comitentes privados percibirán el 80 % de los honorarios determinados en el art. 94.

ARTICULO 96. Los representantes técnicos de empresas proveedoras de equipos, maquinarias y/o materiales para la construcción o industria, percibirán los siguientes honorarios acumulativos aplicables sobre los costos de los mismos: Hasta m$n ........... 1.000.000 ..... 1,5 % De m$n. 1.000.000 a 2.000.000 ... 1,00 % De m$n 2.000.000 a 5.000.000 ... 0,75 % De m$n 5.000.000 en adelante .... 0,50 % Si la provisión incluye la instalación, los honorarios se determinarán de acuerdo con los art. 94 y 95.

Etapas de pago

ARTICULO 97. Los honorarios serán pagados por el comitente simultáneamente al libramiento de cada certificado y proporcionalmente al monto del mismo.

Gastos especiales

ARTICULO 98. Los honorarios serán libres de toda clase de gastos y éstos serán pagados por el comitente a medida que se produzcan.