Decreto Ley 1.311/56

INSTITUTO ANTARTICO ARGENTINO.

BUENOS AIRES, 26 de enero de 1956



El Presidente provisional de la Nación Argentina, en ejercicio del
Poder Legislativo,
DECRETA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1. Establécese que el Instituto Antártico Argentino es un organismo de carácter científico y técnico destinado a estudiar la naturaleza del Antártico.

ARTICULO 2. El Instituto Antártico Argentino dependerá del Ministerio de Marina con patrimonio propio.

ARTICULO 3. Los gastos que demande el sostenimiento del Instituto Antártico Argentino serán solventados con los fondos que le asigne su presupuesto.

ARTICULO 4. El director del Instituto Antártico Argentino queda autorizado a aceptar ad referéndum del Poder Ejecutivo, donaciones de origen privado u oficial destinadas al mejor cumplimiento de su misión.

ARTICULO 5. Los bienes que a la fecha constituyen el patrimonio del Instituto Antártico Argentino y los fondos que tiene asignados continuarán siendo de su pertenencia.

ARTICULO 6. Quedan a disposición del donante, para su ratificación o retiro, los emolumentos extraordinarios no percibidos por el mismo y que pasaron a engrosar el patrimonio del Instituto Antártico Argentino, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 5 del dec. 7.338 de 1951.

ARTICULO 7. El Ministerio de Marina elevará oportunamente a la consideración del Poder Ejecutivo la reglamentación del presente decreto ley.

ARTICULO 8. Derógase en todas sus partes el dec. 7.338 de 1951.

ARTICULO 9. El presente decreto ley será refrendado por el señor Vicepresidente provisional de la Nación y los señores ministros secretarios de Estado en los departamentos de Hacienda, Ejército, Marina y Aeronáutica.

ARTICULO 10. Comuníquese, etc.

ARAMBURU - Rojas - Blanco - Ossorio - Arana - Harutng - Krause.