Decreto Ley 3.204/56

AUTORIZACION PARA EL PAGO DE ADELANTOS JUBILATORIOS AL PERSONAL FERROVIARIO.

BUENOS AIRES, 24 de febrero de 1956



El Presidente provisional de la Nación Argentina, en ejercicio del
Poder Legislativo,
DECRETA CON FUERZA DE LEY:

Art. 1. Autorízase a la Caja Nacional de Previsión para el Personal Ferroviario, como medida transitoria y con cargo a los haberes correspondientes, para adelantar a los titulares de jubilaciones ordinarias que lo soliciten y hasta tanto se fije el haber definitivo de las mismas, una suma equivalente al 70% del último sueldo percibido en su empleo, no pudiendo exceder dicho importe de m$n. 1.500.

Art. 2. En los casos de jubilados por invalidez y cesantía o retiro voluntario, los beneficiarios podrán solicitar en la misma forma un adelanto equivalente al 4 y 3% respectivamente del importe que resulte de lo establecido por el artículo anterior, multiplicado por los años de servicios, no pudiendo en ningún caso exceder dicha cantidad de la que corresponde a la jubilación ordinaria. Para establecer este porcentaje no serán tenidas en cuenta las fracciones de tiempo de hasta seis meses y se considerará año entero la fracción que exceda de dicho término.

Art. 3. La suma que resulta de las disposiciones de los artículos anteriores se reducirá en la cantidad a que ascienden las deducciones que vienen sufriendo los sueldos de los interesados para amortizar préstamos ordinarios o hipotecarios del Instituto Nacional y Caja Nacional de Ahorro Postal.

Art. 4. A los efectos de lo dispuesto en el art. 1 no se considerarán los aumentos de sueldo que puedan producirse con posterioridad a la vigencia del presente decreto.

Art. 5. El monto de adelanto establecido de acuerdo con los arts. 1 y 2, no podrá ser inferior a $600 moneda nacional.

Art. 6. En el caso de que alguno de los beneficiarios percibiera una suma mayor a la del haber definitivo de la jubilación, se le descontará de ésta o del beneficio que pudiera corresponderle a sus causahabientes un porcentaje del 10% del haber del beneficio respectivo, hasta reintegrarse lo percibido de más.

Comuníquese, etc Aramburu - Rojas - Migone - Ossorio Arana - Hartung - Krause

ARAMBURU - ROJAS - MIGNONE - OSSORIO ARANA - KRAUSE