Decreto Ley 4.070/56

DERECHO CIVIL-FAMILIA-DIVORCIO-

BUENOS AIRES, 1 de marzo de 1956



Por ello, el Presidente provisional de la Nación Argentina, en
ejercicio del Poder Legislativo, decreta con fuerza de ley:

Art. 1. Declárase en suspenso, hasta tanto se adopte sanción definitiva sobre el problema del divorcio, la disposición del artículo 31 de la ley 14.394 en cuanto habilita para contraer nuevo matrimonio a las personas divorciadas a que el texto se refiere.

Art. 2. A partir de la fecha de la presente ley se paralizarán en el estado en que se encontraren, los trámites judiciales destinados a actuar la disposición aludida en el artículo anterior, y no se dará curso a las nuevas peticiones que se presenten para acogerse a ella.

Art. 3. El presente decreto ley será refrendado por el Excmo. señor Vicepresidente provisional de la Nación y por todos los señores ministros secretarios de Estado en acuerdo general.

Art. 4. Comuníquese, etc.

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