AMPLIASE PLAZO PARA FRANQUICIA ADUANERA
DECRETO-LEY Nº 4.560. –
Buenos Aires, 12/3/56.
ATENTO a que en la práctica ha resultado insuficiente el plazo señalado por el artículo 2º del Decreto-Ley Nº 2.437/55 que otorga franquicias aduaneras a los exiliados políticos que regresen al país,
El Presidente Provisional de la Nación Argentina, en Ejercicio del Poder Legislativo, Decreta con Fuerza de Ley:
Artículo 1º - Amplíase hasta el 31 de marzo de 1956, el plazo fijado por el artículo 2º del Decreto-Ley Nº 2.437/55.
Art. 2º - El presente Decreto-Ley será refrendado por los señores Vicepresidente Provisional y Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Interior, Hacienda, Finanzas, Ejército, Marina y Aeronáutica.
Art. 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Registro Nacional y archívese.