Suspéndense Medidas de Control Sobre Fondos y Valores Bloqueados

DECRETO-LEY Nº 5.938.

Buenos Aires, 2/4/1956.

VISTO: Las actuaciones del Expediente número 72.316/52 y agregados de la Comisión de Administración de la Ley número 13.891 del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, y

CONSIDERANDO: Que con motivo del último conflicto bélico se adoptaron medidas de control político sobre los fondos y otros bienes existentes en el país, registrados a nombre de firmas o personas residentes en el exterior;

Que en consecuencia, quedaron bloqueados y sujetos a control los fondos y valores de propiedad de firmas o personas residentes en los países que integraron el "Eje"; de determinadas firmas o personas residentes en la Argentina vinculadas a los aludidos países; y de firmas o personas residentes en países que se hallaban bajo el control militar o económico de esas mismas potencias;

Que terminado el conflicto bélico, nuestro país firmó convenios con Francia, Bélgica, Países Bajos, Italia, Dinamarca, Noruega, Luxemburgo, Checoslovaquia y Polonia, en virtud de los cuales se liberaron del control político los fondos y valores de propiedad de residentes en dichos países, siempre que se certificase que en dichos fondos y valores no existían intereses enemigos;

Que en la actualidad se están realizando gestiones entre la República Argentina y los gobiernos de los países citados en el considerando anterior, a fin de denunciar tales convenios y proceder así a la integral liberación de dichos bienes;

Que existen en la República importantes activos de nacionales de otros países que se hallaban bajo el control político, militar y económico de las potencias que formaron el "Eje", con los cuales no se han firmado acuerdos de desbloqueo, y que en virtud del tiempo transcurrido y de haberse reanudado las relaciones diplomáticas con los respectivos Gobiernos, no se justifica mantenerlos sujetos a control;

Que, en consecuencia, ha llegado la oportunidad de dejar sin efecto las medidas que hoy carecen de fundamento e impiden la libre movilización de fondos y valores; Por todo ello, lo informado por el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, y lo solicitado por el señor Ministro de Finanzas en Expediente número 72.316/52 del registro de la Comisión de Administración de la Ley Nº 13.891,

El Presidente Provisional de la Nación Argentina en Ejercicio del Poder Legislativo, Decreta con Fuerza de Ley:

Artículo 1º - Déjanse sin efecto, a partir de la fecha, las medidas de control político dispuestas oportunamente sobre los fondos y valores existentes en la República, de nacionales de países que estuvieron ocupados por las potencias que integraron el "Eje" o vinculados con ellas, y con los cuales no se han firmado acuerdos de desbloqueo.

Art. 2º - Previa denuncia de los respectivos acuerdos de desbloqueo suscriptos con los Gobiernos de Francia, Bélgica, Países Bajos, Italia, Dinamarca, Noruega, Luxemburgo, Checoslovaquia y Polonia, se dejarán sin efecto las medidas de control político dispuestas oportunamente sobre los fondos y valores existentes en la República, de propiedad de residentes en los citados países.La liberación de tales fondos y valores tendrá efecto a partir de la fecha de la denuncia de los respectivos convenios.

Art. 3º - El Ministerio de Finanzas de la Nación, por intermedio del Banco Central de la República Argentina, dispondrá las medidas necesarias para llevar a cabo las disposiciones contenidas en los artículos 1º y 2º.

Art. 4º - El presente decreto será refrendado por el señor Vicepresidente de la Nación y por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Ejército, Marina, Aeronáutica, Relaciones Exteriores y Culto y Finanzas.

Art. 5º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Registro Nacional y archívese.