Decreto Ley 7.688/56

CREACION DE LA DIRECCION GENERAL INMOBILIARIA.

BUENOS AIRES, 25 de abril de 1956

Art. 1. Créase la Dirección General Inmobiliaria, bajo la dependencia del Ministerio de Hacienda, que se organizará sobre la base de la actual Subdirección Inmobiliaria de la Dirección General Impositiva, de la Administración general de inmuebles del Estado y de la Comisión especial decreto 15.054/50 y de la que formarán parte la Cámara de alquileres y el Tribunal de tasaciones. La Dirección General Inmobiliaria ejercerá las funciones que las disposiciones legales y reglamentarias vigentes encomiendan a la Dirección General Impositiva y que se cumplen por conducto de la Subdirección Inmobiliaria a la Administración general de inmuebles del Estado y a la Comisión especial decreto 15.054/50, la que se declara disuelta como órgano colegiado. La Cámara de alquileres y el Tribunal de tasaciones continuarán ejerciendo las funciones que actualmente desempeñan.

Art. 2. La Dirección General Inmobiliaria estará a cargo de un director general, el que será secundado en sus funciones por un subdirector general y un director secretario.

Art. 3. El director general ejercerá las facultades que las disposiciones legales y reglamentarias vigentes encomiendan a las autoridades de la Dirección General Impositiva en las materias que por este decreto ley se declaran de competencia de la Dirección General Inmobiliaria de la Administración General de Inmuebles del Estado y de la Comisión especial decreto 15.054/50, quedando autorizado para suscribir en nombre del Estado nacional argentino las correspondientes escrituras traslativas de dominio de los inmuebles que se enajenen en virtud de la ley 13.539, pudiendo delegar esta función en la forma prevista por el decreto 20.353/54 .

Art. 4. Durante el término a que se refiere el art. 8, el director general podrá delegar total o parcialmente en el subdirector general y en el director secretario las facultades encomendadas por el artículo anterior.

Art. 5. El Tribunal de tasaciones substituirá en todas sus funciones y atribuciones a la Junta de reclamos, la que se declara disuelta como órgano colegiado.

Art. 6. La Tesorería General de la Nación depositará mensualmente el importe del 6 por mil de las sumas recaudadas por la Dirección General Inmobiliaria que se tomará de la participación de la Nación en una cuenta especial, a disposición de la Dirección, para servir como fondo de estímulo para los funcionarios y dependientes de la Dirección. La cuenta especial a que se refiere este artículo se denominará "Dirección General Inmobiliaria Fondo de Estímulo" y se incorporará al presupuesto general de la Nación.

Art. 7. El personal, los bienes muebles e inmuebles los elementos de trabajo y los créditos presupuestarios de los organismos que pasan a integrar la Dirección General Inmobiliaria, serán transferidos a ésta, inmediata o gradualmente, a propuesta de la nueva repartición.

Art. 8. Dentro de los 180 días de la fecha del presente la Dirección General Inmobiliaria deberá elevar al Ministerio de Hacienda un anteproyecto de decreto-ley destinado a reglar su organización definitiva.

Art. 9. Deróganse las disposiciones que se opongan al presente decreto ley.

Art. 10. El presente decreto ley será refrendado por el señor Ministro secretario de Estado en el Departamento de Hacienda.

Art. 11. Comuníquese, etc.

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