Prorrógase el Plazo al Ministerio de Comercio para Elevar un Proyecto

DECRETO-LEY Nº 7.812

Buenos Aires, 27 de abril de 1956.

VISTO que por Decreto Ley Nº 4.918 del 7 de diciembre de 1955, se acordó al Ministerio de Comercio un plazo de treinta (30) días para proyectar y elevar al Poder Ejecutivo un proyecto estableciendo el régimen a que ha de ajustarse el Instituto Nacional de Granos y Elevadores para la comercialización de los productos sujetos actualmente a su intervención, como así también la estructura y dependencia de los organismos que tendrán a su cargo las funciones pertinentes, a cuyo efecto se facultó a dicho Departamento de Estado a designar una Comisión Asesora Honoraria; y CONSIDERANDO: Que la importancia y complejidad de los múltiples factores que intervienen en la compra-venta de granos, hace necesario el estudio exhaustivo de cada uno de ellos, en forma que el nuevo régimen a surgir de dicho estudio constituya el enfoque real y permanente de los supremos intereses del país; Que para llevar a buen término la labor encomendada a la referida Comisión Asesora Honoraria, es necesario ampliar el plazo acordado por el mencionado Decreto Ley; Por ello y atento a lo propuesto por el señor Ministro de Comercio,

El Presidente Provisional de la Nación Argentina en Ejercicio del Poder Legislativo, Decreta con Fuerza de Ley:

Artículo 1º - Prorrógase hasta el 31 de marzo de 1956 el plazo acordado por Decreto Ley Nº 1.918/55 al Ministerio de Comercio para proyectar y elevar el régimen a que ha de ajustarse la comercialización de los productos sujetos actualmente a intervención del Instituto Nacional de Granos y Elevadores, como así también la estructura y dependencia de los organismos que tendrán a su cargo las funciones pertinentes.

Art. 2º - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Comercio, de Finanzas y de Agricultura y Ganadería.

Art. 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Registro Nacional y vuelva al Ministerio de Comercio.

ARAMBURU. - Isaac Rojas. - Juan Llamazares. - Julio Alizón García. - Alberto F.