Amplíase el Plazo a Interventores de Asociaciones Profesionales de Trabajadores

DECRETO-LEY Nº 9.050. –

Buenos Aires, 21/5/56.

VISTO: La presentación efectuada por la Confederación General del Trabajo, relacionada con la aplicación del Decreto-Ley 6.925/56 y de su Decreto Reglamentario 7.106/56, y CONSIDERANDO:

Que el contralor efectivo del cumplimiento de las disposiciones de los decretos mencionados implica la necesidad del establecimiento previo de contabilidades separadas para los fondos sindicales propiamente dichos y de asistencia social; Que esa discriminación no podría cumplirse en el plazo establecido en el decreto reglamentario, según surge de las expresiones de los señores Interventores de los sindicatos adheridos a la Confederación General del Trabajo; Que ello obedece al desorden imperante en la administración, manejo y destino de los fondos sindicales y asistenciales, que fué la norma en la mayoría de los sindicatos durante el régimen depuesto; Que de lo antedicho surge evidente lanecesidad de establecer las condiciones mínimas indispensables que aseguren el efectivo cumplimiento de las disposiciones del Decreto Ley 6.925/56 y su decreto reglamentario; Por tanto,

El Presidente Provisional de la Nación Argentina en Ejercicio del Poder Legislativo, Decreta con Fuerza de Ley:

Artículo 1º - Amplíase a ciento cincuenta (150) días a partir de la fecha del presente Decreto-Ley, el plazo otorgado por el artículo 4º del Decreto 7.106/56 a los Interventores de las asociaciones profesionales de trabajadores, para proceder a la separación de las administraciones de los fondos sindicales propiamente dichos de aquellos destinados a obra de carácter social.

Art. 2º - La aplicación de las disposiciones del Decreto Ley 6.925/56 y su Reglamentario 7.106/56, queda subordinada al cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior del presente Decreto-Ley.

Art. 3º - El presente Decreto-Ley será refrendado por el señor Vicepresidente Provisional de la Nación y los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Trabajo y Previsión, Ejército, Marina y Aeronáutica.

Art. 4º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Registro Nacional y archívese.