DECRETO LEY 10.105/1956

LUCHA CONTRA LA LANGOSTA.

BUENOS AIRES, 6 de junio de 1956

Art. 1.- Deróganse las leyes 11.694, 12.329 y 12.559 que fijan el régimen a que deben ajustarse las chapas barreras destinadas a combatir la langosta.

Art. 2.- Exceptúase de la disposición anterior al art. 3 de la ley 12.559 que se mantiene vigente.

Art. 3.- Las chapas barreras podrán ser negociadas libremente o darles el uso que sus poseedores encuentren conveniente.

Art. 4.- El presente decreto ley será refrendado por el Excelentísimo señor Vicepresidente provisional de la Nación y los señores ministros secretarios de Estado en los departamentos de Agricultura y Ganadería, Ejército, Marina, Aeronáutica y Hacienda.

Art. 5.- Comuníquese, etc.

ARAMBURU-Rojas-Mercier-Ossrio Arana-Hartung-Krause-Blanco