El Poder Ejecutivo Garantizará la Financiación de una Planta de Acero.

DECRETO-LEY Nº 19.698

Bs. As., 24 de octubre de 1956

VISTO: El Expediente 15.314/55 c/146 (ME), relativo al plan general de adquisiciones y contrataciones de los principales equipos y servicios para la erección de la Planta de acero “General Manuel N. Savio”, presentado por la Sociedad Mixta Siderurgia Argentino (Ley 12.987) al Banco Central de la República Argentina, de acuerdo con el contrato suscrito el 27, de febrero de 1956 entre dicha Sociedad Mixta y el Export Import Bank de Washington, y

CONSIDERANDO:

Que el referido contrato pone en evidencia la necesidad de que Siderurgia Argentina cuente con los recursos necesarios en pesos moneda nacional indispensable para la adquisición de las divisas requeridas para efectuar las mencionadas adquisiciones y contrataciones en el extranjero;

Que los compromisos de pago contraídos por la Sociedad Mixta con el Export Import Bank por el 60% de la operación y con los proveedores por el 15% que éstos han de financiar, han sido garantizados por el Banco Central de la República Argentina;

Que, por Decreto-ley Nº 8.496, de fecha 11 de mayo de 1956, se garantizó al Banco Central la entrega en tiempo de los pesos moneda nacional indispensables para la adquisición de las divisas destinadas al pago del referido 15% a financiar por los proveedores;

Que es necesario extender dicha garantía para toda la operación, incluso lo referente a las adquisiciones a efectuar fuera de los Estados Unidos de América, indispensables para el completamiento de la Planta de acero proyectada en los plazos previstos;

Que esta seguridad es uno de los requisitos establecidos en el contrato suscrito con el Export Import Bank para que éste comience a hacer efectivos los adelantos sobre el crédito otorgado oportunamente;

Que el Export Import Bank ha aprobado con fecha 5 de octubre del corriente año el proyecto de la Planta y el plan general de adquisiciones y contrataciones de los principales equipos y servicios que le fueran sometidos por la Sociedad Mixta Siderurgia Argentina;

Que el artículo 4º de la Ley 13.997 faculta al Poder Ejecutivo Nacional para garantizar las operaciones de financiación que sean necesarias para cumplir los objetivos del Plan siderúrgico argentino previsto en la Ley 12.987, uno de los cuales lo constituye la erección de la Planta de acero de la Sociedad Mixta Siderurgia Argentina;

Por ello,

EL PRESIDENTE PROVISIONAL DE LA NACION ARGENTINA,

EN EJERCICIO DEL PODER LEGISLATIVO,

DECRETA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1º- Si la Sociedad Mixta Siderurgia Argentina no entregase a su debido tiempo los pesos moneda nacional indispensables para la adquisición de las divisas destinadas al pago de las contrataciones y adquisiciones requeridas para la erección de la Planta de acero “General Manuel N. Savio”, el Poder Ejecutivo Nacional, en ejercicio de la atribución conferida en el artículo 4º de la Ley Nº 13.997, pondrá el efectivo correspondiente a disposición del Banco Central de la República Argentina.

Art. 2º- El presente Decreto-Ley será refrendado por el Excelentísimo Señor Vicepresidente Provisional de la Nación y los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Ejército, Marina, Aeronáutica y Hacienda.

Art. 3º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Registro Nacional y archívese.

ARAMBURU.

Isaac Rojas.

Arturo Ossorio Arana.

Teodoro Hartung.

Julio C. Krause.