Decreto Ley 2.390/57

REMISION DE DOCUMENTOS DE PERSONAS FALLECIDAS.

BUENOS AIRES, 7 de marzo de 1957



EL PRESIDENTE PROVISIONAL DE LA NACION ARGENTINA EN EJERCICIO DEL
PODER LEGISLATIVO DECRETA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1. - Las autoridades del Registro Civil de la Ciudad de Buenos Aires ante las cuales se denuncia un fallecimiento, deberán solicitar a la persona denunciante la entrega del pasaporte y cédula de identidad que hubiere extendido al fallecido la Policía de la Capital Federal o la Policía Federal y los remitirán a esta institución con mención de la fecha del deceso.-

ARTICULO 2. - Cuando no sea factible lograr la entrega de esos documentos, los autoridades del Registro Civil de la Ciudad de Buenos Aires procurarán obtener su número y los nombres y apellidos de los progenitores de la persona fallecida y la fecha y lugar de nacimiento del extinto, datos que mensualmente comunicaran a la Policía Federal con indicación de la fecha del fallecimiento.-

ARTICULO 3. - Los pasaportes y cédulas de identidad otorgados por la Policía de la Capital Federal o la Policía Federal que fueran secuestrados por el personal policial que intervenga con motivo del fallecimiento serán remitidos directamente a la Policía Federal.-

ARTICULO 4. - Los interventores y Comisionados federales dispondrán que, con respecto a las personas fallecidas en sus respectivas jurisdicciones que hubieren obtenido pasaporte o cédula de identidad de la Policía de la Capital Federal o la Policía Federal, las autoridades provinciales que intervengan en tales casos adopten el procedimiento indicado en los artículos anteriores.-

ARTICULO 5. - Los documentos retirados en las condiciones mencionadas precedentemente, podrán ser devueltos a los parientes de la persona fallecida, dentro del cuarto grado civil, siempre que lo reclamen por escrito antes de los quince días de la fecha de entrega o retiro, previa inutilización por la Policía Federal mediante un sello con la inscripción "fallecido".-

ARTICULO 6. - El presente Decreto Ley será refrendado por el señor Vicepresidente provincial de la Nación y los señores ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Ejército, Marina, Aeronáutica e Interior.-

ARTICULO 7. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial y archívese.-

ARAMBURU - Rojas - Osorio Arana - Hartung - Krause - Alconada Aramburu -