Decreto Ley 3.283/57

CREACION DEL INSTITUTO NACIONAL DE MICROBIOLOGIA

BUENOS AIRES, 26 de marzo de 1957

*ARTICULO 1. - Crear sobre la base del actual Instituto Malbrán, el Instituto Nacional de Microbiología, que tendrá su sede en la Capital federal y actuará como ente autárquico descentralizado, cuyas relaciones con el Poder Ejecutivo se mantendrán por intermedio del Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública.

Las facultades que se acuerdan por este artículo al Instituto nacional de microbiología no enervan la jurisdicción técnica del Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública.

ARTICULO 2. - El Instituto Nacional de Microbiología tendrá como finalidad principal reorganizar sus funciones para adaptarlas a las modernas adquisiciones de la medicina preventiva y la ciencia experimental a fin de que a breve plazo el país pueda contar con un centro de investigación y producción que permita afrontar en su totalidad las necesidades en materia sanitaria. Sobre estas bases las funciones a desarrollar son las siguientes:

a) Realizar investigaciones científicas en las diferentes disciplinas microbiológicas y ciencias afines, tanto en su orden técnico como en la esfera de su aplicación a la salud pública b) Elaborar sueros, vacunas y otros productos biológicos c) Efectuar el diagnóstico microbiológico aplicado a la clínica humana y a la antropozoonosis. d) Establecer la consignación de los patrones biológicos e) Fiscalizar los productos biológicos que solicitan su aprobación oficial f) Estudiar la etiología de las endemias y epidemias incidentes en el país g) Editar una revista para difundir los trabajos de investigación efectuados en el Instituto y, además, realizar las publicaciones que se consideren necesarias a la consecución de los mismos fines h) Dictar cursos de especialización en las materias de su competencia i) Difundir los conocimientos y progresos de la microbiología en el país, para ilustración de los profesionales del arte de curar j) Promover un activo y permanente intercambio con los principales centros, especializados mundiales, proponiendo la contratación de expertos para cursos de seminarios de investigación, el envío de becarios al exterior y viajes de información por parte de los técnicos del Instituto k) Establecer un régimen de becarios para estudiosos del país y del extranjero.

ARTICULO 3. - El Instituto Nacional de Microbiología tendrá amplias facultades para el fiel cumplimiento de su misión, entendiéndose que éstas y sus restantes atribuciones se extienden a todo el país.

ARTICULO 4. - Fijar la siguiente estructura técnico-administrativa del Instituto Nacional de Microbiología: estará bajo la inmediata autoridad de un Director asistido por un Secretario Cientifico y otro Administrativo, y será estructurado sobre la base de departamentos a las órdenes de la Dirección. Por resolución Ministerial y a propuesta de la Dirección del Instituto se establecerán el número y especialización de los Departamentos.

ARTICULO 5. - El personal del Instituto revistará en cuatro categorías: a) Técnico-científico b) Auxiliares técnicos c) Administrativos d) Obreros, maestranza y servicios. Entiéndese por personal "técnico-científico" aquellas personas que por sus antecedentes, títulos y trabajos científicos, hayan demostrado capacidad y dedicación en las distintas disciplinas que se cultivan en el Instituto. Entiéndese por personal "auxiliar técnico" aquellas personas capacitadas para realizar -bajo la supervisión y vigilancia del personal técnico-científico- tareas técnicas de rutina en el laboratorio, como ser el manejo de animales infecciosos, la preparación y esterilización de los materiales a usar en el trabajo especializado, etcétera. El personal técnico-cientifico y los auxiliares técnicos designados "full-time", cumplirán un horario mínimo de 8 horas diarias de labor, a cuyos efectos percibirán la sobreasignación pertinente.

El personal que perciba la sobreasignación "full-time", deberá ajustarse a las siguientes disposiciones: a) No podrán ser trasladados bajo ningún concepto a otras dependencias del Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública b) El alejamiento del agente, sea cual fuere el motivo que lo provoque, significará que automáticamente dejará de pertenecer al Instituto Nacional de Microbiología, lo cual permitirá su inmediato reemplazo c) Es incompatible con el ejercicio de cualquier otra actividad en la Administración Nacional, en el orden provincial o municipal y en el privado y/o particular. El personal administrativo y el de obreros, maestranza y servicio, cumplirá el horario establecido para la Administración Nacional, con las excepciones que fije la Dirección del Instituto para la consecución de un mejor servicio.

*ARTICULO 6. - El Director será nombrado previa selección por concurso de títulos y antecedentes científicos.

*ARTICULO 7. - Serán atribuciones y deberes del Director del Instituto: I. - Elevar a consideración del Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública, el proyecto de presupuesto anual de acuerdo con las disposiciones en vigencia. II. - Proponer al Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública la estructura técnica del Instituto Nacional de Microbiología y los cambios de la misma, cuando las necesidades del funcionamiento así lo exijan. III. - Aceptar legados, donaciones o contribuciones de cualquier especie que le fueran asignados u ofrecidos, como ayuda para el cumplimiento de las altas finalidades del Instituto, debiendo hacerlo "ad-referéndum" del Poder Ejecutivo cuando contuvieren cargos o condiciones. IV. - Realizar liquidaciones y pagos directos, de acuerdo con las normas vigentes. V. - Promover la investigación científica. VI. - Organizar y regular la producción del Instituto. VII. - Regir la actividad formativa. VIII. - Conceder becas internas y externas, previa selección por concurso de títulos y antecedentes científicos. IX. - Contratar expertos "ad-referéndum" del Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública. X. - Proponer el escalafón especial de cargos del Instituto, en el cual se tendrá en cuenta la jerarquía científica, la dedicación exclusiva y la peligrosidad de tareas. XI. - Proyectar el reglamento que regirá los concursos de selección del personal técnico-científico y de los becarios. XII. - Llamar a concurso los cargos técnico-científicos y las becas. XIII. - Proponer al Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública las designaciones y ascensos del personal técnico-científico, auxiliar técnico y administrativo del Instituto. XIV. - Designar al personal obrero, de maestranza y de servicio, como así también suspender, dar de baja, dejar cesante y exonerar con causa debidamente justificada a estas categorías de personal, "ad-referéndum" del Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública XV. - Elevar al Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública, la memoria correspondiente a cada ejercicio anual. XVI. - Dictar la Reglamentación Interna del Instituto, dentro de las disposiciones del presente decreto-ley. XVII. - Asistir a las reuniones del Consejo Nacional de Salud Pública del Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública. XVIII. - Someter anualmente al Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública para su consideración y aprobación, el plan de trabajos a cumplirse en orden a las actividades específicas del Instituto Nacional. XIX. - Ejercer la representación legal del organismo, pudiendo actuar en juicio, sea como demandante o demandado, conferir poderes que sean necesarios para las tramitaciones judiciales y administrativas y absolver posiciones en juicio por escrito, no estando obligado a comparecer personalmente. XX. - Licitar, adjudicar, contratar pública o privadamente o adquirir, directamente o por concurso de precios, la realización de obras, trabajos, servicios y suministros necesarios para asegurar la función del Instituto Nacional y administrar sus bienes y recursos con sujeción a las disposiciones de la ley de Contabilidad y normas complementarias.

ARTICULO 8. - El Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública transferirá al Instituto Nacional de Microbiología los bienes y personal que se considere necesario para el normal funcionamiento del mismo, todo ello "ad-referéndum" del Poder Ejecutivo y con intervención del Ministerio de Hacienda y demás organismos fiscalizadores que corresponda.

ARTICULO 9. - La gestión financiera del Instituto Nacional de Microbiología, se desenvolverá con la intervención de su Secretaría Administrativa y con responsabilidad directa ante el Tribunal de Cuentas y la Contaduría General de la Nación, a cuyo efecto procederá establecer la fiscalía correspondiente.

ARTICULO 10. - El Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública, con intervención del Ministerio de Hacienda, propondrá al Poder Ejecutivo la incorporación del Instituto Nacional de Microbiología al Capítulo II-Organismos descentralizados, a) Servicios Generales (a financiar con recursos propios, contribuciones del Capítulo I Administración Central y otros ingresos) del presupuesto general de la Nación para 1957.

ARTICULO 11. - Los recursos del Instituto Nacional de Microbiología estarán constituidos por: 1. La contribución del Gobierno Nacional mediante los créditos que se rebajarán en el presupuesto del año 1957, del Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública. 2. El producido de la venta de los elementos que elabora el Instituto. 3. Los legados, donaciones y/o contribuciones que efectúen las reparticiones nacionales, provinciales, municipales y entidades y/o personas. 4. El producido de la prestación de los servicios específicos que realice. 5. Los ingresos de cualquier naturaleza que provengan de nuevos servicios o de recaudaciones especiales que se autoricen en el futuro.

ARTICULO 12. - El presente decreto ley será refrendado por el Excelentísimo señor Vicepresidente provisional de la Nación y por los señores ministros secretarios de Estado en los departamentos de Asistencia Social y Salud Pública, Hacienda, Ejército, Marina y Aeronáutica.

ARTICULO 13. - Comuníquese, etc.

ARAMBURU - Rojas - Martínez - Verrier - Ossorio Arana - Hartung - Krause.