Decreto Ley 5.293/57

CREACION DE LA FACULTAD DE FARMACIA Y BIOQUIMICA DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES.

BUENOS AIRES, 21 de mayo de 1957

ARTICULO 1. - Créase la Facultad de farmacia y bioquímica en la Universidad nacional de Buenos Aires, sobre la base de la actual escuela homónima de la Facultad de ciencias médicas.

ARTICULO 2. - El gobierno de la nueva facultad será ejercido por el decano interventor designado por el Poder Ejecutivo nacional y, hasta tanto se sancione el estatuto de la Universidad, se regirá por los reglamentos vigentes en la escuela de medicina de la Facultad de ciencias médicas.

ARTICULO 3. - Hasta tanto se apruebe el presupuesto de gastos de la nueva Facultad, la misma funcionará con las partidas asignadas a la Escuela de farmacia y bioquímica en el presupuesto vigente de la Facultad de ciencias médicas, la cual deberá adoptar las medidas que corresponda a fin de transferir a la misma todos los créditos vigentes en el presupuesto para 1957, como así también los bienes muebles destinados al funcionamiento actual de esa escuela, previo inventario y el personal administrativo y docente a ella afectado.

ARTICULO 4. - La Facultad a crearse por el presente decreto-ley, funcionará en los locales que actualmente ocupa la respectiva escuela.

ARTICULO 5. - Encomiéndase al señor delegado interventor que se designe, la formulación del presupuesto correspondiente y de la organización de la nueva Facultad, a fin de que la misma pueda funcionar como tal a partir del 25 de mayo de 1957.

ARTICULO 6. - El presente decreto-ley será refrendado por el Excmo.

señor Vicepresidente provisional de la Nación y los señores ministros secretarios de Estado en los departamentos de Educación y Justicia, Hacienda, Ejército, Marina y Aeronáutica.

ARTICULO 7. - Comuníquese, etc.

ARAMBURU - Rojas - Salas - Krieger Vasena - Majó - Hartung - Mc Loughlin.