Serán Suministradas en Forma Gratuita las Boletas Electorales a los Partidos Políticos

DECRETO-LEY Nº 8.163 –

Bs. As., 18/07/57

Atento a que el Gobierno Provisional de la Nación, ha anunciado el propósito de suministrar gratuitamente las boletas electorales a los partidos políticos en la próxima elección; y

Considerando Que con esa medida se tiende a evitar que los apremios económicos graviten en la libre determinación de las agrupaciones políticas; Que a tal efecto, es necesario establecer las normas de procedimiento para la impresión y distribución de las referidas boletas;

Que en previsión de la medida a adoptarse, se han realizado las gestiones previstas para reservar el papel en cantidad suficiente para el trabajo de que se trata;

Que para su impresión se solicitará el concurso de las Imprentas Oficiales según sea del Estado nacional o Provincial, cuando razones de tiempo, distancia, o transporte así lo aconseje, pudiendo requerir -donde no hubiere talles gráficos oficiales- la participación de imprentas privadas,

Por ello:

El Presidente Provisional de la Nación Argentina, en Ejercicio del Poder Legislativo, Decreta con Fuerza de Ley:

Artículo 1º - El Ministerio del Interior, adoptará las medidas necesarias para la impresión y distribución de las boletas electorales, las que se suministrarán gratuitamente a los partidos políticos que intervengan en la elección de convencionales constituyentes a realizarse el día 18 de julio de 1957.

Art. 2º - Las contrataciones de servicios, trabajos, suministros y de transportes, como toda otra tarea necesaria para el cumplimiento del presente decreto-ley, quedarán comprendidas en la excepción prevista por el Artículo 56, inciso 3º, apartado d), de la Ley de Contabilidad, aprobada por Decreto-Ley Nº 23.354/56, y autorízase al Ministerio del Interior para realizarlas directamente.

Art. 3º - El Ministerio del Interior queda autorizado para pagar los servicios extraordinarios al personal especializado que sea necesario, en los trabajos de impresión, con una remuneración diaria de ciento diez pesos moneda nacional ($ 110,- m/n.) por jornada completa.

Art. 4º - El Ministerio del Interior contratará directamente con el Instituto Argentino de Promoción del Intercambio (I.A.P.I.), en liquidación, la provisión de seiscientas (600) toneladas de papel, para la impresión de las boletas electorales.

Art. 5º - Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto-ley, se adelantarán de Rentas Generales, debiéndose cancelar el importe que resulte, con las disponibilidades de créditos de partidas destinadas a gastos electorales, para lo cual el Ministerio del Interior deberá formular el proyecto de compensaciones pertinentes en su presupuesto.

Art. 6º - El presente decreto-ley será refrendado por el señor Vicepresidente Provisional de la nación y por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos del Interior, de Hacienda, de Guerra, de Marina y de Aeronáutica.

Art. 7º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial y archívese.

ARAMBURU

Isaac Rojas - Carlos R. S. Alconada Aramburú - Adalberto Krieger Vasena -