RATIFICASE EL DECRETO N° 20.627-56
DEC-LEY N° 8.301
Bs. As., 19/7/57.
ATENTO lo aconsejado por el Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Educación y Justicia y a los efectos de la interpretación del Artículo 150 y concordantes del Estatuto del Docente, aprobado por Decreto-Ley N° 16.767, del 11 de setiembre de 1956.
El Presidente Provisional de la Nación Argentina,
en Ejercicio del Poder Legislativo,
Decreta con Fuerza de
Ley:
Artículo 1° - Ratifícase el decreto 20.627 del 16 de noviembre de 1956.
Art. 2° - El presente decreto-ley será refrendado por el Excelentísimo señor Vicepresidente Provisional de la Nación y los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Educación y Justicia, de Guerra, de Marina y de Aeronáutica.
Art. 3° - Comuníquese, anótese, regístrese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial y archívese.