RATIFICASE EL DECRETO N° 20.627-56

DEC-LEY N° 8.301

Bs. As., 19/7/57.

ATENTO lo aconsejado por el Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Educación y Justicia y a los efectos de la interpretación del Artículo 150 y concordantes del Estatuto del Docente, aprobado por Decreto-Ley N° 16.767, del 11 de setiembre de 1956.

El Presidente Provisional de la Nación Argentina,

en Ejercicio del Poder Legislativo,

Decreta con Fuerza de

Ley:

Artículo 1° - Ratifícase el decreto 20.627 del 16 de noviembre de 1956.

Art. 2° - El presente decreto-ley será refrendado por el Excelentísimo señor Vicepresidente Provisional de la Nación y los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Educación y Justicia, de Guerra, de Marina y de Aeronáutica.

Art. 3° - Comuníquese, anótese, regístrese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial y archívese.