Decreto Ley 8.881/57

RESERVAS DE HIDROCARBUROS EN LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ.

BUENOS AIRES, 1 de agost0 de 1957



El Presidente Provisional de la Nación Argentina, en Ejercicio del
Poder Legislativo, Decreta con Fuerza de Ley:

ARTICULO 1. - Declárase la reserva de todo el territorio de la Provincia de Santa Cruz para la exploración y explotación del petróleo e hidrocarburos fluidos, en forma exclusiva, para la Administración de Yacimientos Petrolíferos Fiscales.

ARTICULO 2. - Las concesiones que están definitivamente otorgadas a la fecha de este decreto-ley, quedan excluidas de lo dispuesto por el artículo anterior.

ARTICULO 3. - La reserva dispuesta será mantenida hasta la formalización del convenio respectivo, entre la Provincia de Santa Cruz y Yacimientos Petrolíferos Fiscales.

ARTICULO 4. - El presente decreto ley será refrendado por el Excmo.

señor Vicepresidente Provisional de la Nación y los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Interior, de Comercio e Industria, de Guerra, de Marina y de Aeronáutica.

ARTICULO 5. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial y archívese.

ARAMBURU - Rojas - Alconada Aramburú - Cueto Rua - Majó - Hartung - Meloughlin.