Decreto Ley 9.920/57
RATIFICACION DEL DECRETO 8878/58
BUENOS AIRES, 22 de agost0 de 1957
ARTICULO 1. - Ratifícase lo dispuesto en el art. 1 del dec. 8.878 de 1 de agosto próximo pasado.
ARTICULO 2. - El presente decreto-ley será refrendado por el señor Vicepresidente provisional de la Nación y los señores ministros secretarios de Estado en los departamentos de Guerra, Marina, Aeronáutica y Educación y Justicia.
ARTICULO 3. - Comuníquese, etc.
ARAMBURU - Rojas - Majó - Hartung - Landaburu - Salas. ARAMBURU - Salas
Anexo A- D. 8.878/57 D. 8878, 1ero. agosto 1957.
ARTICULO 1. - Agrégase al art. 12 del decreto 14.546/43 el siguiente apartado: "En los mismos casos del anterior, el Sub-Procurador será reemplazado por el abogado inspector, o por el abogado que siga a éste en el orden jerárquico".
ARTICULO 2. - Comuníquese, etc.