ES MODIFICADA PARCIALMENTE LA LEY PARA EL PERSONAL MILITAR

DECRETO-LEY Nº 13.665 –

Bs. As., 29 de octubre de 1957

VISTO lo propuesto por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Guerra, de Marina y de Aeronáutica, y CONSIDERANDO: Que algunos aumentos de haberes, que se otorgaron al personal de las Fuerzas Armadas, como consecuencia de mejoras generales a los agentes de la Administración Nacional,no se ajustaron a lo establecido por la Ley para el Personal Militar (Ley Nº13.996), ni interpretaron el espíritu de la misma; Que el criterio entonces sustentado y la aplicación práctica de algunas prescripciones de la referida ley y modificaciones que se le introdujeron, han significado un trato desigual para distintos sectores, dentro de cada una de las Instituciones Armadas; Que por estas razones es necesario modificar la Ley para el Personal Militar (Ley número 13.996) en aquellos aspectos que dieron lugar a dicha situación, como así también tomar previsiones tendientes a que no se repitan en el futuro; Que aunque la regularización de tal situación equivaldrá a una sensible disminución de los ingresos a percibir por el personal en actividad, resulta indispensable e impostergable su realización a fin de encuadrarla en las normas legales correspondientes; Que si bien es indudable que dicha regularización debe ser total, por razones orgánicas resulta conveniente alcanzarla por etapas;

Por ello,El Presidente Provisional de la Nación Argentina, en Ejercicio del Poder Legislativo, Decreta con Fuerza de Ley:

Artículo 1º - Introdúzcanse las siguientes modificaciones a la Ley para el Personal Militar (Ley Nº 13.996):

a) Reemplácese el Artículo 65 por el siguiente:

"Art. 65 - El personal retirado podrá ingresar al Cuerpo de Retiro Activo si el Poder Ejecutivo lo estima conveniente, con escalafón propio y régimen especial de eliminaciones y ascensos y sólo para el desempeño efectivo de funciones ajustadas a necesidades orgánicas, que se fijarán por reglamentación. El personal que ingrese al Cuerpo de Retiro Activo tendrá los deberes y derechos establecidos en los artículos 5º y 6º con las limitaciones prescriptas en los incisos 7º y 8º del artículo 7º".

b) Agréguese como Capítulo VII y artículo 131 bis, del Título VII, lo siguiente:"Capítulo VII - Disposición Permanente:"Art. 131 bis - Cualquier asignación que resulte necesario otorgar al personal militar en actividad de acuerdo a lo establecido por el presente Título, cuando revista carácter general, será acordada, en los casos por el concepto determinado en el artículo 121".

Art. 2º - A partir del 1º de noviembre de 1957, el sesenta por ciento (60 por ciento) de lo establecido por el Artículo 2º del Decreto Nº 8.282 "S" del 1º de junio de 1955 y sus modificaciones posteriores, será incorporado al concepto establecido por el artículo 121 de la Ley para el Personal Militar (Ley Nº 13.996).

Art. 3º - La aplicación de lo prescripto precedentemente no significará en ningún caso la variación automática de los importes que actualmente se liquidan por los conceptos determinados en los Capítulos III, IV y V del Título VII de la Ley para el Personal Militar (Ley Nº 13.996), debiendo asimismo permanecer en sus valores actuales los que se liquidan en virtud de lo determinado en el Artículo 120 y su reglamentación.

Art. 4º - Los Ministerios Militares procederán a ajustar las respectivas reglamentaciones jurisdiccionales a las disposiciones del presente decreto-ley.Art. 5º - Los Ministerio respectivos propondrán la estructuración de sus presupuestos para el próximo ejercicio 1957-1958, con arreglo a las disposiciones de este Decreto-Ley, quedando autorizado el Poder Ejecutivo para introducir en aquéllos las modificaciones y ampliaciones de créditos que fuesen menester.

Art. 6º - El presente decreto-ley será refrendado por el Excelentísimo señor Vicepresidente Provisional de la Nación y los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Guerra, de Marina, de Aeronáutica y de Hacienda de la Nación.

Art. 7º - Comuníquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial, publíquese por los Boletines Públicos de los Ministerios Militares y pase al Tribunal de Cuentas de la Nación a sus efectos.