DECRETO-LEY N° 15.389.

CREASE UNA COMISION PARA COORDINAR TRAMITES SOBRE REMATE DE EMPRESAS ALEMANAS INCORPORADAS AL ESTADO.

Buenos Aires, 21/11/57.

VISTO el Decreto Ley N°15.365/57, y

CONSIDERANDO: Que se hace necesario coordinar todos los trabajos previstos, para asegurar que el fin perseguido por dicho decreto ley, se cumpla en los plazos fijados;

Que entre dichas tareas, las más importantes son recibir y estudiar las ofertas de compra, y preparar un informe que permita al Poder Ejecutivo, fijar las bases y formas de pago y demás condiciones de venta de las empresas, a que se refiere dicho decreto ley, armonizando y encauzando todos los trámites vinculados con el remate de las mismas, tendientes al mejor éxito;

Que los peritos cuya designación efectuará el Poder Ejecutivo de la Nación Argentina, de acuerdo con el artículo 5° del decreto ley mencionado, deberán actuar con uniformidad de criterio, para lo cual resulta necesario establecer las normas a las cuales se ajustaran;

Que asimismo, surge la necesidad de allanar los inconvenientes que puedan presentarse, durante la ejecución de las tareas asignadas a los peritos, para que éstos puedan expedirse dentro de los plazos establecidos;

Que es necesario reducir a lo indispensable los gastos que exigirá el cumplimiento de dicho cuerpo legal, rodeándolo a la vez de las máximas garantías de seriedad;

Por ello:

El Presidente Provisional de la Nación Argentina,

en ejercicio del Poder Legislativo,

Decreta con fuerza de

Ley:

Artículo 1°- Créase una Comisión, dependiente directamente del Poder Ejecutivo, encargada de coordinar todos los trámites vinculados al remate a que se refiere el artículo 1° del Decreto Ley N° 15.365/57, compuesta por un (1) Presidente, tres (3) Vocales y un (1) Secretario, los cuales serán designados por decreto.

Art. 2° - La Comisión que se crea tendrá todas las atribuciones necesarias para dar cumplimiento a su cometido, debiendo los ministerios nacionales, entidades descentralizadas, Dirección Nacional de Industrias del Estado y demás empresas estatales, gobiernos provinciales y municipales, prestarles su más amplio apoyo.

Art. 3° - A los fines del cumplimiento del Decreto Ley N° 15.365/57, las empresas a que se refiere el artículo 1° del mismo, quedan bajo la dependencia de la Comisión que se crea por el presente.

Art. 4° - Sus principales funciones serán:

a) Vigilar el cumplimiento estricto de los plazos previstos en el Decreto Ley N° 15.365/57.

b) Recibir las ofertas a que se refiere el artículo 4° del Decreto Ley N° 15.365/57.

c) Dar instrucciones a los peritos que designe el Poder Ejecutivo Nacional, de acuerdo con el artículo 5° del decreto ley mencionado, para que las pericias sean realizadas con unidad de criterio, y dentro de las directivas que se fijan en la citada disposición legal.

d) Allanar los inconvenientes que se puedan presentar en la ejecución de los peritajes a que se alude en el artículo 5° del Decreto Ley número 15.365/57.

e) Proponer al Poder Ejecutivo Nacional, para su aprobación, las bases y pliegos de condiciones de los remates y forma de pago del precio de compra.

f) En el pliego de condiciones se detallará el personal correspondiente a cada empresa, el que no podrá ser aumentado, desde la fecha de formalizado el pliego, hasta la transferencia de la empresa a quien resulte comprador.

g) Realizar una adecuada publicidad, de acuerdo con las características de cada una de las empresas que se rematan.

h) Preparar los boletos de compra venta que se suscriban después de cada remate, los que serán firmados por el comprador o su representante y el Presidente y un Vocal de esta Comisión

i) Disponer el remate de las empresas, en cuya oportunidad actuará de martillero el Escribano Mayor de Gobierno.

j) Aprobar el remate dentro de los treinta (30) días de practicado, e intimar a los compradores para que depositen en el Banco de la Nación Argentina a la orden de esta Comisión las sumas que correspondan, de acuerdo con la compra realizada y las condiciones de los remates.

k) Disponer la entrega de posesión de cada una de las empresas a sus adquirentes dentro del plazo de treinta (30) días de presentada la boleta de depósito, a que se refiere el inciso precedente.

l) Realizar las transferencias a que se refiere el artículo 9° del Decreto Ley N° 15.365/57.

ll) Preparar las bases, pliegos de condiciones y formas de pago, de las ventas a que

se refiere el artículo 8° del Decreto Ley N° 15.365/57 y disponer los remates correspondientes, de acuerdo con las disposiciones previstas en los incisos e), f), g), h), i), j) y k), del presente artículo.

Art. 5° - Las escrituras traslativas de dominio serán otorgadas ante la Escribanía General de Gobierno de la Nación.

Art. 6° - El Poder Ejecutivo Nacional pondrá a disposición de la Comisión, el personal y local necesarios para su eficaz desenvolvimiento, y podrá disponer la adscripción de personal, de los ministerios u organismos estatales, que requiera su función específica.

Art. 7° - Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto ley, se tomarán de Rentas Generales, con imputación al mismo.

Art. 8° - El presente decreto ley será refrendado por el Excmo. señor Vicepresidente Provisional de la Nación y los señores Ministros Secretarios de Estado, en los Departamentos de Relaciones Exteriores y Culto, Hacienda, Comercio e Industria, Guerra, Marina y Aeronáutica.

Art. 9° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial y archívese.