SE REDUCEN LAS FUNCIONES DE LA SECRETARIA DE PRENSA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
DECRETO-LEY N° 15.393
Bs. As., 22 de noviembre de 1957.
VISTO lo dispuesto por el Superior Gobierno de la Nación y lo informado por el señor Secretario de Prensa de la Presidencia de la Nación acerca de la conveniencia y oportunidad de reducir el organismo a su cargo a sus justas proporciones, limitando sus dependencias específicas a un servicio de Prensa con la misión de librar al periodismo nacional y extranjero el acceso a las fuentes de información, prestándole su más amplia colaboración en todo lo que para esos fines le sea solicitado; y
CONSIDERANDO: Que la medida propuesta condice con reiteradas manifestaciones y prácticas del Gobierno Provisional de la Nación en cuanto atañe al ejercicio de las libertades esenciales, incluídas las de opinar e informar por medio de la prensa;
Que por decreto-ley N° 19.951 al aprobarse el plan de liquidación de la ex-Secretaría de Prensa y Actividades Culturales se dispuso reorganizar (Art. 8°) la Secretaría de Prensa sobre la base de un Servicio de Prensa y un Servicio de Publicaciones;
Que el Servicio de Publicaciones y el Archivo del Servicio de Prensa realizan funciones propias de otra competencia, lo que justifica su separación;
EL PRESIDENTE PROVISIONAL DE LA NACION ARGENTINA,
EN EJERCICIO DEL PODER LEGISLATIVO,
DECRETA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°- Redúcense a un Servicio de Prensa los organismos de la Secretaría de Prensa de la Presidencia de la Nación.
Art. 2°- Transfiérense al Ministerio del Interior el Servicio de Publicaciones (ex- Dirección General de Difusión) y el Archivo del Servicio de Prensa (ex – Dirección General de Prensa) de la Secretaría de Prensa de la Presidencia de la Nación.
Art. 3°- El Servicio de Prensa, bajo la dependencia del Secretario de Prensa, tendrá las siguientes funciones generales:
1. Proporcionar toda la información relativa a las actividades del Poder Ejecutivo.
2. Colaborar con los Ministerios y reparticiones autárquicas en la divulgación informativa de carácter oficial.
3. Realizar síntesis noticiosas de diarios y periódicos nacionales y extranjeros, con destino a los organismos del Poder Ejecutivo Nacional.
4. Prestar colaboración a los representantes de la prensa nacional, permanentes de la prensa extranjera y/o enviados especiales.
Art. 4°- La Secretaría Administrativa de la Presidencia de la Nación convendrá con el Ministerio del Interior la transferencia del personal, muebles, elementos y créditos presupuestarios necesarios y suficientes para el funcionamiento de los servicios transferidos; debiendo designar los organismos que se mencionan a los funcionarios que tendrán a su cargo la confección de las respectivas notas de transferencia patrimonial.
Art. 5°- Hasta tanto se apruebe el presupuesto general de la Nación para el período -1° de noviembre de 1957 – 31 de octubre de 1958- y se efectúen los debidos ajustes de partidas, los gastos que por distintos conceptos demande el funcionamiento del organismo reorganizado y de los organismos transferidos, serán atendidos por la Secretaría Administrativa de la Presidencia de la Nación con los fondos previstos a tal efecto en el Item 2 – Secretaría de Prensa.
Art. 6°- El presente decreto-ley será refrendado por los señores Vicepresidente de la Nación y Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Interior, Hacienda, Guerra, Marina y Aeronáutica.
Art. 7°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial y archívese.
ARAMBURU.
Isaac Rojas.
Carlos R. S. Alconada Aramburú.
Adalberto Krieger Vasena.
Victor J. Majó.
Teodoro Hartung.