Decreto Ley 15.618/57

COMPRA DIRECTA DE PRODUCTOS FORESTALES POR EMPRESAS DEL ESTADO.

BUENOS AIRES, 26 de noviembre de 1957



El Presidente provicional de la Nación Argentina, en el ejercicio
del Poder Legislativo,
DECRETA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1. Autorízase a las empresas del Estado y/o entidades autárquicas, en especial a la Empresa Ferrocarriles del Estado Argentino, para que como régimen de excepción a las normas legales o estatutarias que rigen para sus compras y contrataciones, adquieran productos nacionales forestales (leña, durmientes, maderas, briquetas de carbón vegetal, etcétera) y carbón mineral y asfaltita, mediante el sistema de compra directa y/o fijación de precios básicos generales, que contemplen los costos de producción y la situación de la industria del ramo.

ARTICULO 2. El Ministerio de Comercio e Industria fijará el término de duración de este régimen, contemplando la situación de las industrias aludidas.

ARTICULO 3. El presente decreto ley será refrendado por el señor Vicepresidente provisional de la Nación y los señores ministros secretarios de Estado en los departamentos de Transporte, de Hacienda, de Comercio e Industria, de Guerra, de Marina y de Aeronáutica.

ARTICULO 4. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial y pase al Ministerio de Comercio e Industria a sus efectos.

ARAMBURU - Rojas - Bonnet - Krieger Vasena - Cueto Rúa - Majó - Hartung - Landaburu.