Se Autoriza a Funcionarios a Aprobar Contrataciones.

DECRETO-LEY N° 15.918.

Buenos Aires, 3 de diciembre de 1957.

VISTO el expediente N° 7.555 (R.M.H.) por el cual la Secretaría Administrativa de la Presidencia de la Nación, gestiona la autorización correspondiente para que el Secretario de la misma y el de Informaciones de Estado, aprueben dentro de sus respectivas jurisdicciones, las contrataciones que superen los m$n. 100.000 y no excedan de m$n. 1.000.000, y CONSIDERANDO: Que el artículo 57° de la Ley de Contabilidad aprobada por Decreto-Ley N° 23.354/56 no prevé la aprobación de las contrataciones que deban realizarse en jurisdicción de la Presidencia de la Nación; Que a efecto de normalizar esta circunstancia, procede dictar el pertinente pronunciamiento legal, que capacite al Secretario Administrativo de la Presidencia de la Nación y al Secretario de Informaciones de Estado, a aprobar las contrataciones que superen los m$n. 100.000 y no excedan de m$n. 1.000.000; Que el Tribunal de Cuentas de la Nación, en su informe de fojas 5 no formula reparos a la medida propiciada; Por ello, El Presidente Provisional de la Nación Argentina, en Ejercicio del Poder Legislativo, Decreta con Fuerza de Ley:

Artículo 1° - El Secretario Administrativo de la Presidencia de la Nación y el Secretario de Informaciones de Estado, aprobarán dentro de sus respectivas jurisdicciones, las contrataciones que superen los cien mil pesos moneda nacional (m$n. 100.000) y no excedan de un millón de pesos moneda nacional (m$n. 1.000.000).

Art. 2° - El presente decreto-ley será refrendado por el Excelentísimo señor Vicepresidente Provisional de la Nación y por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Hacienda, del Interior, de Guerra, de Marina y de Aeronáutica.

Art. 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial, tomen nota la Secretaría Administrativa de la Presidencia de la

Nación, la Secretaría de Informaciones de Estado y pase al Tribunal de Cuentas de la Nación a sus efectos.

ARAMBURU. - Isaac Rojas. - Adalberto Krieger Vasena. - Carlos R. S. Alconada