DECRETO-LEY N° 16.067

Término de Funciones de la Comisión Encargada de Tratar la Situación de la Propiedad Enemiga

Bs. As., 5/12/57.

VISTOS y CONSIDERANDO:

Que por Decreto-Ley N° 14.986/56, fue creada una Comisión encargada de tratar “la situación de los bienes que fueron considerados como “Propiedad Enemiga” y de las empresas interdictas, con capital integrado, total o parcialmente, con aportes de origen real o aparentemente extranjero, con el objeto de proponer las bases para las negociaciones a que hubiere lugar;

Que posteriormente, por Decreto-Ley N° 19.963/56, fueron ampliadas las atribuciones del organismo de que se trata al encomendársele también “la centralización y estudio de los temas relacionados con los asuntos alemanes y capitales interdictos”;

Que en cumplimiento de las disposiciones citadas y luego de intensas tratativas, la Comisión formuló las bases que, aprobadas por las autoridades nacionales competentes, fueron sostenidas por la Delegación Argentina destacada en la República Federal Alemana y dieron lugar al cambio de notas realizado en Bonn el 18 de junio último, entre el señor Embajador de la República Argentina y el gobierno de la República Federal Alemana;

Que la labor de dicha Comisión en lo relacionado con los bienes considerados como “Propiedad Enemiga”, culminó con la elaboración de los respectivos actos de gobierno cuya consideración final efectúa actualmente el Poder Ejecutivo;

Que en lo que respecta a las empresas interdictas, en fecha 18 del mes de noviembre del año en curso han sido firmados “ad-referendum” del Poder Ejecutivo, entre los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Hacienda, Comercio e Industria y Comunicaciones –a cargo del despacho del Ministerio de Agricultura y Ganadería- y los representantes de las firmas Hanomag Argentina S.A.I.C.F.; Hanomag A. G.; Blöckner-Humboldt-Deuz A. G. y Maschinenfabrik Fahr A. G., los convenios elaborados por la Comisión de referencia, mediante los cuales se rescinden los contratos que las citadas empresas habían firmado el 23 de octubre de 1954 y el 1° de febrero de 1955 con el Gobierno de la Nación;

Que teniendo en cuenta que las negociaciones relativas a la empresa interdicta Fiat Someca Construcciones Córdoba Concord S.A.I.C., han sido encomendadas a S.E. el señor Ministro de Comercio e Industria, el único problema pendiente, de los encomendados a la Comisión, es el de la firma Mercedes Benz Argentina S.A. F.I.C.I.M., el cual, atento al estado actual de los sumarios que se siguen a dicha empresa en la Dirección General Impositiva y otros organismos del Estado, por diversas infracciones impositivas, aduaneras, cambiarias, etc., como así también el trámite de su interdicción ante la Junta Nacional de Recuperación Patrimonial, no permite la realización de tratativas y negociaciones por parte de aquel organismo;

Que, en consecuencia, habiéndose arribado así al final del cometido asignado a la Comisión creada por Decreto-Ley N° 14.986 de 1956, sólo resta dar por terminado el funcionamiento de la misma;

Que frente a dicha circunstancia el Gobierno considera propicio hacer pública su satisfacción por la eficacia, patriotismo y desinterés, puestos de manifiesto por los miembros de la Comisión en el cumplimiento de la difícil misión encomendada;

Que la actuación de los aludidos funcionarios en la defensa de los intereses del país, constituye una valiosa contribución a la tarea de recuperación moral y material de la Nación que viene impulsando el pensamiento y la acción del Gobierno de la Revolución;

Por ello,

EL PRESIDENTE PROVISIONAL DE LA NACION ARGENTINA

EN EJERCICIO DEL PODER LEGISLATIVO,

DECRETA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1° - Danse por terminadas las funciones encomendadas a la Comisión creada por el Decreto-Ley N° 14.986/56, a cuyos miembros se agradecen los importantes y patrióticos servicios prestados.

Art. 2° - El presente decreto-ley será refrendado por el Excelentísimo señor Vicepresidente Provisional de la Nación y los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Hacienda, Comercio e Industria, Trabajo y Previsión, Agricultura y Ganadería, Guerra, Marina y Aeronáutica.

Art. 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial y archívese.

ARAMBURU

Isaac Rojas.

Adalberto Krieger Vasena

Julio C Cueto Rúa.

Tristán E. Guevara.

Angel H. Cabral

Victor J. Majó.

Teodoro Hartung.