Secretaría General del Ministerio de Transportes
DECRETO-LEY N° 16.281
Bs. As., 10/12/57
VISTO el Decreto-Ley número 8.014/57, mediante el cual se reestructuró el Ministerio de Transportes, y
CONSIDERANDO: Que la Secretaría General de ese Ministerio, con el aditamento limitativo “De Despacho”, agregado por el citado decreto – ley, no traduce con fidelidad la amplitud de las funciones que cumple;
Por ello y atento a lo propuesto por el señor Ministro de Transportes,
EL PRESIDENTE PROVISIONAL DE LA NACION ARGENTINA,
EN EJERCICIO DEL PODER LEGISLATIVO,
DECRETA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°- La actual Secretaría General de Despacho del Ministerio de Transportes, se denominará en lo sucesivo Secretaría General.
Art. 2°- El presente decreto – ley será refrendado por el Excelentísimo señor Vicepresidente Provisional de la Nación y los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Transportes, de Hacienda, de Guerra, de Marina y de Aeronáutica.
Art. 3°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial y vuelva al Ministerio de Transportes a sus efectos.
ARAMBURU.
Isaac Rojas.
Victor J. Majó.
Teodoro Hartung.
Jorge H. Landaburu.
Adalberto Krieger Vasena.