Secretaría General del Ministerio de Transportes

DECRETO-LEY N° 16.281

Bs. As., 10/12/57

VISTO el Decreto-Ley número 8.014/57, mediante el cual se reestructuró el Ministerio de Transportes, y

CONSIDERANDO: Que la Secretaría General de ese Ministerio, con el aditamento limitativo “De Despacho”, agregado por el citado decreto – ley, no traduce con fidelidad la amplitud de las funciones que cumple;

Por ello y atento a lo propuesto por el señor Ministro de Transportes,

EL PRESIDENTE PROVISIONAL DE LA NACION ARGENTINA,

EN EJERCICIO DEL PODER LEGISLATIVO,

DECRETA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1°- La actual Secretaría General de Despacho del Ministerio de Transportes, se denominará en lo sucesivo Secretaría General.

Art. 2°- El presente decreto – ley será refrendado por el Excelentísimo señor Vicepresidente Provisional de la Nación y los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Transportes, de Hacienda, de Guerra, de Marina y de Aeronáutica.

Art. 3°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial y vuelva al Ministerio de Transportes a sus efectos.

ARAMBURU.

Isaac Rojas.

Victor J. Majó.

Teodoro Hartung.

Jorge H. Landaburu.

Adalberto Krieger Vasena.