DECLARASE FERIADO BANCARIO EL DIA 13 DE MARZO EN TODO EL PAIS

DECRETO-LEY Nº 2.820.

Buenos Aires, 12 de marzo de 1958.

VISTO: Las sugestiones formuladas por diversas entidades bancarias y sus organismos representativos, en el sentido de ampliar los feriados bancarios previstos en el Decreto Nº 2.672 del 7 de marzo corriente, a fin de facilitar la normalización en los bancos de las tareas internas que quedaron pendientes por las razones conocidas, y

CONSIDERANDO:

Que es conveniente ir adoptando sucesivamente las medidas que las circunstancias aconsejen para superar ordenadamente los problemas creados por la anormalidad con que funcionaron los bancos desde el 27 de enero último,

EL PRESIDENTE PROVISIONAL

DE LA NACION ARGENTINA

EN EJERCICIO DEL PODER LEGISLATIVO,

DECRETA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1º- Declárase feriado bancario en todo el territorio del país el día 13 de marzo de 1958, sin atención de público, con el objeto de que los bancos aceleren la regularización de las tareas internas que se hallen pendientes.

Art. 2º- El presente decreto-ley será refrendado por el Excmo. señor Vicepresidente Provisional de la Nación y los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Hacienda, Interior, Educación y Justicia, Guerra, Marina y Aeronáutica.

Art. 3º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial y archívese.

ARAMBURU.

Isaac Rojas.

Adalberto Krieger Vasena.

Carlos R. S. Alconada Aramburú.

Acdel E. Salas.

Jorge H. Landaburu.