DECLARASE FERIADO BANCARIO EL DIA 14 DE MARZO EN TODO EL PAIS

DECRETO-LEY Nº 2.833

Buenos Aires, 13 de marzo de 1958.

VISTO: El pedido formulado por la Asociación de Bancos de la República Argentina en el sentido de que se amplíen los feriados bancarios establecidos por los Decretos Nros. 2.672 y 2.820 del 7 y 12 de marzo corriente, respectivamente, como medida tendiente a superar las dificultades que aún subsisten para regularizar el extraordinario cúmulo de tareas internas que se hallan pendientes, y

CONSIDERANDO:

Que es razonable acceder a lo solicitado por el organismo que agrupa a las entidades bancarias privadas más importantes del país.

EL PRESIDENTE PROVISIONAL

DE LA NACION ARGENTINA

EN EJERCICIO DEL PODER LEGISLATIVO,

DECRETA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1º- Declárase feriado bancario en todo el territorio del país el día 14 de marzo de 1958, sin atención de público, con el objeto de que los bancos prosigan con la realización de los trabajos internos que exige la normalización de sus servicios.

Art. 2º- El presente decreto-ley será refrendado por el Excmo. señor Vicepresidente Provisional de la Nación y los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Hacienda, Interior, Educación y Justicia, Guerra, Marina y Aeronáutica.

Art. 3º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial y archívese.

ARAMBURU.

Isaac Rojas.

Adalberto Krieger Vasena.

Carlos R. S. Alconada Aramburú.

Acdel E. Salas.

Jorge H. Landaburu.