Decreto Ley 4.322/58

MODIFICACIONES RESPECTO DE LA DIRECCION GENERAL DE LUCHA CONTRA LAS ENFERMEDADES CARDIOVASCULARES, SISTEMA CREADO POR LEY 13200.

BUENOS AIRES, 8 de abril de 1958

ARTICULO 1. El servicio creado por la ley 13.200, estará a cargo del Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública, con la jerarquía, dependencia y denominación que determine el Poder Ejecutivo, conforme con lo prescripto en el decreto 5.882/57.

ARTICULO 2. Déjase sin efecto la designación de Dirección General de Lucha Contra las Enfermedades Cardiovasculares, previstas en el art. 1 de la ley 13.200.

ARTICULO 3. El presente decreto ley, será refrendado por el excelentísimo señor Vicepresidente provisional de la Nación y por los señores ministros secretarios de Estado en los departamentos de Asistencia Social y Salud Pública, Guerra, Marina y Aeronáutica.

ARTICULO 4. Comuníquese, etc.

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