Se Agrega un Inciso al Artículo 6º de la Ley Número 11.287

DECRETO-LEY Nº 4.831 - Buenos Aires, 15/4/58.

VISTO el presente Expediente número 49.055/58, por el cual la Academia Nacional de la Historia solicita, respecto de la transmisión de libros, revistas, diarios y periódicos, que dicho acto sea liberado del pago del impuesto a la transmisión gratuita de bienes; y

CONSIDERANDO: Que el pago del gravamen de que se trata, por el monto a que en algunos casos asciende, a la vez que puede hacer peligrar la conservación de numerosas y destacadas bibliotecas de nuestro país, constituye un factor negativo para la creación de muchas otras, elemento indispensable en el desarrollo de la cultura general de un pueblo; Que el acrecentamiento del patrimonio cultural de la Nación debe constituir, sin duda alguna, uno de los objetivos fundamentales dentro de los planes de realización de todo buen gobierno; Que, por lo tanto, corresponde adoptar las medidas necesarias tendientes a obviar los inconvenientes que, en algunos casos, se oponen a aquella finalidad; Por ello,

El Presidente Provisional de la Nación Argentina, en Ejercicio del Poder Legislativo, Decreta con Fuerza de Ley:

Artículo 1º. - Agrégase al artículo 6º de la Ley número11.287, texto ordenado en 1956 y sus disposiciones modificatorias, el siguiente inciso: La transmisión de libros, revistas, diarios y periódicos.

Art. 2º. - La exención establecida en el artículo precedente beneficiará a las transmisiones que a la fecha de este decreto-ley no hubiesen abonado el gravamen sobre el monto de los referidos bienes.

Art. 3º. - El presente decreto-ley será refrendado por el señor Vicepresidente Provisional de la Nación y por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Hacienda, interino de Guerra, de Marina y de Aeronáutica.

Art. 4º. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y archívese.