Ley 4.829

ACUERDO SOBRE DEUDAS EXTERNAS ALEMANAS

BUENOS AIRES, 15 de abril de 1958



El Presidente provisional de la Nación Argentina en ejercicio del
Poder Legislativo, decreta con fuerza de ley:

ARTICULO 1. El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto procederá a depositar, ante el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, la correspondiente adhesión al Acuerdo sobre deudas externas alemanas y sus anexos, firmado en Londres el 27 de febrero de 1953.

ARTICULO 2. (Nota de redacción) (Modificatorio Decreto 3.035/54).

ARTICULO 3. El presente decreto ley será refrendado por el señor Vicepresidente provisional de la Nación y por los señores ministros secretarios de Estado en los departamentos de Relaciones Exteriores y Culto, Hacienda, Comercio e Industria, Marina, Aeronáutica e interino de Guerra.

ARTICULO 4. Comuníquese, etc.

ARAMBURU - Rojas - Ceballos - Krieger Vasena - Cueto Rúa - Martung - Landaburu.