Decreto Ley 5.753/58

TRANSFERENCIA A UNIVERSIDADES DE ESTACIONES DE RADIODIFUSION.

BUENOS AIRES, 23 de abril de 1958

ART. 1 - Transfiérese al patrimonio de la Universidad Nacional de Buenos Aires, la estación de radiodifusión LR5 Radio Excelsior de Capital Federal a la Universidad de Tucumán, LW3 Radio Splendid de Tucumán, de la ciudad de San Miguel de Tucumán, provincia de Tucumán a la Universidad de Cuyo, LV8 Radio Libertador, de la ciudad de Mendoza, provincia del mismo nombre a la Universidad de La Plata, LR9 Radio Antartida de Capital Federal: a la Universidad del Noroeste Argentino, LT5 Radio Chaco a la Universidad del Litoral, LT8 Radio Rosario, de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe a la Universidad del Sur, LU7 Radio General San Martín, de la ciudad de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, y a la Universidad de Córdoba, LW1 Radio Splendid de Córdoba, de la ciudad de Córdoba, provincia del mismo nombre.

Art. 2 - Las universidades deberán conservar la explotación comercial de las emisoras manteniendo las transmisiones un mínimo de 16 horas de servicios continuados al dia, asumiendo los derechos y obligaciones emergentes de los contratos de publicidad y actuación artística, de locación de bienes o servicios y suministros en vigencia, relacionados con la explotación.

Art. 3 - El Poder Ejecutivo transferirá a las universidades, de fondos del Tesoro nacional, las sumas que resultasen necesarias para atender a los gastos de reestructuración funcional de las emisoras, debiendo abrirse una cuenta especial al efecto.

Art. 4 - El Estado nacional se hará cargo de las indemnizaciones que por derecho hubiere lugar con motivo de la reestructuración de las emisoras LR5 Radio Excelsior, LW3 Radio Splendid de Tucumán, LW8 Radio Libertador, LR9 Radio Antártida, LT5 Radio Chaco, LT8 Radio Rosario, LU7 Radio General San Martín y LW1 Radio Splendid de Córdoba.

Art. 5 - Las autoridades de las universidades nacionales convendrán con el Ministerio de Comunicaciones los detalles técnicos y el régimen definitivo a que ajustarán el funcionamiento las emisoras que se transfieren, debiendo elevar al Poder Ejecutivo un informe en el término de 90 dias.

Art. 6 - El Ministerio de Comunicaciones adoptará las medidas tendientes a hacer efectivo las transferencias de los bienes correspondientes a las emisoras LR5 Radio Excelsior, LW3 Radio Splendid de Tucumán, LR9 Radio Antártida, LT8 Radio Rosario y LW1 Radio Splendid de Córdoba. Asimismo, arbitrará los medios para que en el caso de las emisoras LV8 Radio Libertador, LT5 Radio Chaco y LU7 Radio General San Martin, las universidades de Cuyo, del Noroeste Argentino y del Sur tomen a su cargo la explotación de esas emisoras previo cumplimiento de los recaudos que surgen de la aplicación del decreto-ley 1473/58.

Art. 7 - El presente decreto-ley será refrendado por el Excmo.

señor Vicepresidente provisional de la Nación y por los señores ministros secretarios de Estado en los departamentos de Comunicaciones, Agricultura y Ganadería e interinamente a cargo de la cartera de Educación y Justicia, Marina y Aeronáutica e interinamente a cargo de la cartera de Guerra. Art. 8 - Comuníquese, etc. -

ARAMBURU - Rojas - Cabral - Mercier - Hartung - Landaburu.