TRANSFIERESE UN INMUEBLE A LA OBRA DE PROTECCION A LA JOVEN
DECRETO-LEY N° 6.065
Buenos Aires, 25 de abril de 1956.
VISTO el presente expediente número 33.67 delegado del registro del
Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública; por el cual corren las
actuaciones relacionadas con el pedido interpuesto por la Obra de
Protección a la Joven, asociación civil con personería jurídica, que se
encuentra adherida a la Asociación Católica Internacional de Protección
a la Joven y al Comité de Enlace Pro Naciones Unidas, con sede en la
calle Rodríguez Peña 59, Capital, en el sentido de que se autorice a
ocupar el inmueble fiscal sito en la calle Montevideo 1440, Capital, y
CONSIDERANDO:
Que el referido inmueble que se encuentra actualmente desocupado, forma
parte de remanente de los bienes legados por don Bartolomé Obligado, a
la Ex Sociedad de Beneficencia de la Capital (hoy Ministerio de
Asistencia Social y Salud Pública), con cargo a pasar rentas vitalicias
mensuales de quinientos pesos moneda nacional ($ 500 m/n.) a Raquel
Diadema Agote de Obligado; quinientos pesos moneda nacional ($ 500
m/n.), a María Villarino de Mendia y cien pesos moneda nacional ($ 100
m/n.) a Sara Linares de Alfonzo;
Que el Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública, por intermedio
de sus organismos técnicos, destaca la conveniencia de acceder a lo
solicitado, atento la obra de bien social que la entidad recurrente
cumple en nuestro país; Que a fs. 17, el Ministerio de Hacienda
(Dirección General inmobiliaria), manifiesta que no existen
impedimentos de orden legal para conceder el uso de dicho bien;
Por ello,
EL PRESIDENTE PROVISIONAL DE LA NACIÓN ARGENTINA, EN EJERCICIO DEL PODER LEGISLATIVO, DECRETA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1° — Transfiérese el
uso del inmueble fiscal ubicado en la calle Montevideo 1140, Capital,
por el término de diez (10) años, a contar desde la fecha del presente
decreto, a la Obra de Protección a la Joven (adherida a la Asociación
Católica Internacional de Protección a la Joven y al Comité de Enlace
Pro Naciones Unidas) y para los fines de su obra.
Art. 2° — Facúltase al Director
General de Administración del Ministerio de Asistencia Social y Salud
Pública o al funcionario que éste designe, a formalizar el acta de
entrega del referido inmueble.
Art. 3° — El presente
decreto-ley será refrendado por el Excelentísimo señor Vicepresidente
Provisional de la Nación y los señores Ministros Secretarios de Estado
en los Departamentos de Marina, Aeronáutico interino de Guerra,
Hacienda y Asistencia Social y Salud Pública, respectivamente.
Art. 4° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e
Imprentas, pase a la Contaduría General de la Nación, a sus efectos y
vuelva al Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública para su
ulterior diligenciamiento.
ARAMBURU.
Isaac Rojas.
Francisco Martínez.
Teodoro Hartung.
Jorge H. Landaburu.
Adalberto Krieger Vasena.