TRANSFIERESE UN INMUEBLE A LA OBRA DE PROTECCION A LA JOVEN

DECRETO-LEY N° 6.065


Buenos Aires, 25 de abril de 1956.

VISTO el presente expediente número 33.67 delegado del registro del Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública; por el cual corren las actuaciones relacionadas con el pedido interpuesto por la Obra de Protección a la Joven, asociación civil con personería jurídica, que se encuentra adherida a la Asociación Católica Internacional de Protección a la Joven y al Comité de Enlace Pro Naciones Unidas, con sede en la calle Rodríguez Peña 59, Capital, en el sentido de que se autorice a ocupar el inmueble fiscal sito en la calle Montevideo 1440, Capital, y

CONSIDERANDO:

Que el referido inmueble que se encuentra actualmente desocupado, forma parte de remanente de los bienes legados por don Bartolomé Obligado, a la Ex Sociedad de Beneficencia de la Capital (hoy Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública), con cargo a pasar rentas vitalicias mensuales de quinientos pesos moneda nacional ($ 500 m/n.) a Raquel Diadema Agote de Obligado; quinientos pesos moneda nacional ($ 500 m/n.), a María Villarino de Mendia y cien pesos moneda nacional ($ 100 m/n.) a Sara Linares de Alfonzo;

Que el Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública, por intermedio de sus organismos técnicos, destaca la conveniencia de acceder a lo solicitado, atento la obra de bien social que la entidad recurrente cumple en nuestro país; Que a fs. 17, el Ministerio de Hacienda (Dirección General inmobiliaria), manifiesta que no existen impedimentos de orden legal para conceder el uso de dicho bien;

Por ello,

EL PRESIDENTE PROVISIONAL DE LA NACIÓN ARGENTINA, EN EJERCICIO DEL PODER LEGISLATIVO, DECRETA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1° — Transfiérese el uso del inmueble fiscal ubicado en la calle Montevideo 1140, Capital, por el término de diez (10) años, a contar desde la fecha del presente decreto, a la Obra de Protección a la Joven (adherida a la Asociación Católica Internacional de Protección a la Joven y al Comité de Enlace Pro Naciones Unidas) y para los fines de su obra.

Art. 2° — Facúltase al Director General de Administración del Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública o al funcionario que éste designe, a formalizar el acta de entrega del referido inmueble.

Art. 3° — El presente decreto-ley será refrendado por el Excelentísimo señor Vicepresidente Provisional de la Nación y los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Marina, Aeronáutico interino de Guerra, Hacienda y Asistencia Social y Salud Pública, respectivamente.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas, pase a la Contaduría General de la Nación, a sus efectos y vuelva al Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública para su ulterior diligenciamiento.

ARAMBURU.

Isaac Rojas.

Francisco Martínez.

Teodoro Hartung.

Jorge H. Landaburu.

Adalberto Krieger Vasena.