Ley 6.280

APLICACION DE UN ACUERDO PARA ESTABLECER UNA OPTICA DE INFORMACION DE LA O.E.A. EN BUENOS AIRES.

BUENOS AIRES, 28 de abril de 1958


El Presidente Provisional de la Nación Argentina, en Ejercicio del
Poder Legislativo, Decreta con Fuerza de Ley:

ARTICULO 1. Ratifícase el Acuerdo entre el Gobierno de la República Argentina y la Unión Panamericana sobre el establecimiento en Buenos Aires de una Oficina de Información de la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, suscripto en la Capital Federal, el 24 de enero de 1958.

ARTICULO 2. Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto ley se atenderán con recursos de Rentas Generales con imputación al mismo.

ARTICULO 3. El presente decreto ley será refrendado por el señor Vicepresidente Provisional de la Nación, y por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Relaciones Exteriores y Culto, de Hacienda, de Marina y de Aeronáutica e interino de Guerra.

ARTICULO 4. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y archívese.

ARAMBURU-Rojas-Ceballos-Krieger Vasena-Teodoro Hartung Jorge H. Landaburu