EDUCACIONDOCENTES –

Confirmación de Profesor de Educación Democrática

LEY Nº 14.743

POR CUANTO:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso,

etc., sancionan con fuerza de

LEY:

Artículo 1º - Confírmase a los profesores de educación democrática dependientes del Ministerio de Educación y Justicia que se hallaran en el ejercicio de la función en cargos vacantes a la fecha de promulgación del Estatuto del Docente, aun cuando les faltaren los requisitos del artículo 13 que en el mismo se establecen.

Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los treinta días del mes de septiembre del año mil novecientos cincuenta y ocho.

A. GOMEZ F.F. MONJARDIN

L.A. Viscay E.T. Oliver

Registrada bajo el Nº 14.713