EDUCACIONDOCENTES –
Confirmación de Profesor de Educación Democrática
LEY Nº 14.743
POR CUANTO:
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso,
etc., sancionan con fuerza de
LEY:
Artículo 1º - Confírmase a los profesores de educación democrática dependientes del Ministerio de Educación y Justicia que se hallaran en el ejercicio de la función en cargos vacantes a la fecha de promulgación del Estatuto del Docente, aun cuando les faltaren los requisitos del artículo 13 que en el mismo se establecen.
Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los treinta días del mes de septiembre del año mil novecientos cincuenta y ocho.
A. GOMEZ F.F. MONJARDIN
L.A. Viscay E.T. Oliver
Registrada bajo el Nº 14.713