Estado de Sitio.

Apruébase su declaración dictada por Decreto Nº 9.764/58.

Ley Nº 14.774.

Sancionada: noviembre 12 de 1958.

Promulgada: noviembre 12 de 1958.

Por cuanto:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de

Ley:

Artículo 1º Apruébase la declaración de estado de sitio que para todo el territorio de la República y por el término de treinta días ha dictado el Poder Ejecutivo de la Nación mediante Decreto número 9.764 de fecha 11 de noviembre de 1958.

Artículo 2º Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a 12 de noviembre de 1958.

J. M. GUIDO.- F. F. Monjardin.- Luis A. Viscay.- Eduardo T. Oliver.

Registrada bajo el número 14.774.

Buenos Aires, 12 de noviembre de 1958.

Por tanto:

Téngase por ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y archívese.

FRONDIZI.-Alfredo R. Vítolo.