Estado de sitio
Ley Nº 14.785.
Sancionada: 11 de diciembre de 1958.
Promulgada: 11 de diciembre de 1958.
Por cuanto:
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de
Ley:
Artículo 1º Declárase en estado de sitio a todo el territorio de la República.
Artículo 2º El Poder Ejecutivo, en el período de receso del Honorable Congreso, procederá a dejar sin efecto la aplicación del estado de sitio, en cuanto desaparezcan las circunstancias que hacen necesaria su sanción.
Artículo 3º La presente ley empezará a regir al vencimiento del término fijado por la ley 14.774.
Artículo 4º Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a 21 días del mes de diciembre del año 1958.
J. M. GUIDO.- F. F. Monjardin.- Noé Jitrik.- Eduardo T. Oliver.
Registrada bajo el número 14.785.
Por tanto:
Téngase por Ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y archívese.
FRONDIZI.- Alfredo R. Vítolo.